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El fin de las mascarillas en interiores

Iria Lodos Gavín
La aprobación del fin de las mascarillas en interiores ha generado múltiples preguntas entre la ciudadanía y los negocios
El fin de las mascarillas en interiores ha provocado la aparición de diferentes preguntas a nivel jurídico

Tras semanas de expectación, el Gobierno ha eliminado la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores. Sin embargo, durante estos primeros días, han surgido muchas dudas con respecto al contenido del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

A continuación, vamos a resolver las cuatro cuestiones clave asociadas al fin de las mascarillas en interiores.

¿Dónde sigue siendo obligatorio el uso de las mascarillas en interiores?

Se mantiene la obligatoriedad de su uso en:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Excepto en la habitación de un hospital, si estás ingresado.
  • Centros sociosanitarios. Como es el caso de los centros de fisioterapia, odontológicos, podología, farmacias, etc.
  • Medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y autobuses. Así como en los transportes públicos de viajeros, como es el caso de los taxis. No se mantiene, sin embargo, la obligación de su uso en los andenes y estaciones de viajeros. En cambio, sí se prevé también la obligación de llevarlas en los barcos, en espacios cerrados y si no es posible guardar la distancia de metro y medio (a excepción del camarote).

¿Existen excepciones a su uso?

Al igual que hasta ahora, se sigue manteniendo su no obligatoriedad para aquellas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía.

Tampoco habrá que llevarlas en aquellas actividades en las que, por su propia naturaleza, su uso resulte incompatible. Por ejemplo, las actividades acuáticas.

El fin de las mascarillas en interiores, en el entorno laboral queda en manos de la dirección de las empresas

¿Las empresas pueden seguir imponiendo su uso en el ámbito laboral?

La nueva normativa que entra hoy en vigor únicamente establece que, con carácter general, en el entorno laboral no resultará obligatorio el uso de las mascarillas. Delegando, a continuación, la decisión en los responsables en materia de prevención de riesgos laborales. De acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

Será, por tanto, responsabilidad de la dirección de la empresa decidir si retira o no el uso de las mascarillas en su centro de trabajo. Y deberá hacerlo en consonancia con las directrices de los servicios de prevención de riesgos laborales.

¿Cuándo se recomienda seguir llevándola?

Sin más previsión que la ya expuesta, fuera de los supuestos de uso obligatorio, la nueva norma se limita a recomendar su uso responsable en:

  • Espacios cerrados de uso público, en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
  • Eventos multitudinarios.
  • En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de sus participantes.

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