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Fiscalidad de los pactos de mejora y apartación en la Comunidad Autónoma Gallega

Sonia Bande
La fiscalidad de los pactos de mejora y aportación hace que sean opciones interesantes a nivel tributario
La fiscalidad de los pactos de mejora hace que sean figuras interesantes

Entregar los bienes que uno tiene a un heredero en vida solo puede hacerse en comunidades como Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Baleares debido a una exención de su Derecho Civil. De tal manera que en esas comunidades puede ser relevante tener en cuenta la fiscalidad de los pactos de mejora y aportación.

La Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia regula en el Título X, Capitulo III, artículos 209 a 227 los pactos de mejora y de apartación. Ambos deben ser acordados entre personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y otorgados en escritura pública.

Pacto de mejora

La ley establece que son pactos de mejora aquellos por los que se conviene la sucesión en bienes concretos a favor de los descendientes. Pueden o no suponer la entrega de bienes, determinando, en su caso, la adquisición de la propiedad por parte del mejorado.

Está expresamente reservado a los descendientes mayores de edad del mejorante: hijos y nietos, excluyendo, por lo tanto, al cónyuge y ascendientes.

Además, podrán contemplarse en el pacto de mejora:

  • Prestaciones u obligaciones que no podrá eludir el mejorado.
  • Supuestos en los que el pacto pueda quedar sin efecto.
  • El adjudicador podrá reservarse, de modo expreso, la facultad de disponer del usufructo de los bienes transferidos.

Pacto de aportación

El pacto de apartación se puede formalizar con aquel que tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento del pacto. Es decir, hijos, cónyuge e, incluso, nietos en caso de fallecimiento del padre al que representen. Significará de modo irrevocable su exclusión y la de su linaje de la condición de heredero forzoso a cambio de la transmisión de los bienes.

Para poder acogerse a estas dos figuras jurídicas es necesario tener nacionalidad española y vecindad civil gallega. Esta última se adquiere cuando se ha residido en Galicia más de dos años.

En virtud de lo establecido en el Reglamento Europeo de Sucesiones (sucesiones transfronterizas causadas desde el 17 de agosto de 2015), los extranjeros miembros de la UE y residentes en Galicia también pueden otorgar estos pactos (artículo 25).

Finalmente, indicar que no existe limitación al objeto de ambos pactos Se pueden transmitir tanto bienes muebles como inmuebles (fincas, casas, pisos, dinero, productos financieros, acciones, etc.…).

La fiscalidad de los pactos de mejora es fundamental a la hora de planificar qué va a pasar con los bienes una vez que la persona fallezca

Fiscalidad de los pactos de mejora y de aportación

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, grava la ganancia patrimonial que el transmisor en ventas o donaciones ha conseguido durante el tiempo en que ha poseído el bien objeto de traspaso. Esta ganancia o plusvalía se calcula como la diferencia entre el precio al que se adquirió el bien y el valor actual o estimado de mercado.

Los casos en que la ganancia patrimonial está excluida del IRPF se enumeran en el Artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF. Concretamente, en el punto 3b de este artículo, se establece la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

En este contexto, desde el plano de la fiscalidad de los pactos de mejora y aportación, debemos señalar que estas figuras, al tener naturaleza de pactos sucesorios, permiten la transmisión de un bien inter vivos con la misma consideración impositiva a efectos de IRPF que en el caso de una transmisión mortis causa.

Así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 2016 tras el recurso presentado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que consideraba que estos pactos no suponían una transmisión por causa de muerte sino una transmisión lucrativa inter vivos obligando a los transmisores a declarar la ganancia patrimonial de los bienes transferidos.

Tras esta sentencia, el transmisor del bien queda exento del gravamen por ganancia patrimonial. Lo que provoca que la fiscalidad de los pactos de mejora y aportación pueda resultar atractiva.

Reducciones de la base imponible

El adquirente deberá liquidar el Impuesto autonómico sobre Sucesiones y Donaciones y podrá beneficiarse de las reducciones de la base imponible en adquisiciones por causa de muerte por parentesco que se regulan en el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Estas reducciones son del 100% cuando no se superan los siguientes límites según edad y grado de parentesco:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con un límite de 1.500.000 euros.
  • Descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24
  • Descendientes o adoptados de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.
  • Colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.

Por lo tanto, en operaciones inferiores a estas cantidades no hay coste fiscal y en caso de exceso se tributará únicamente por la parte que supere los límites citados. De ahí que la fiscalidad de los pactos de mejora y aportación sea muy atractiva. 

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Gallega de Sucesiones, el contribuyente deberá solicitar expresamente estos beneficios fiscales en el período reglamentario de presentación de la declaración del impuesto.

Apuntar que la Dirección General de Tributos ha acatado recientemente la doctrina emanada del Tribunal Supremo, sin esperar nuevas sentencias, y ha resuelto en recientes consultas la exención de la ganancia patrimonial derivada de mejoras y apartaciones realizadas al amparo del Derecho Civil gallego.


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