Reconocimiento del grado II en la carrera profesional sanitaria: 3 claves de una sentencia del TSXG

María Román Capelán
El TSXG ha reconocido el derecho de una médico de familia a que el SERGAS le reconozca el grado II en la carrera profesional sanitaria
Vento ha ganado un caso en el que se ha conseguido el reconocimiento del grado II en la carrera profesional sanitaria a una médico de familia

La carrera profesional del personal estatutario genera un debate constante en torno a cuestiones como el reconocimiento del grado II en la carrera profesional sanitaria. ¿A qué se deben las dudas e incógnitas de los profesionales sanitarios? Principalmente a:

  • La diversidad de regulaciones autonómicas.
  • La necesidad de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • La vinculación de la carrera profesional a la evaluación del desempeño.
  • La repercusión de estos factores en la movilidad, retribuciones y reconocimiento profesional.

Además, la falta de un modelo unívoco y la adaptación a las características organizativas de cada servicio de salud contribuyen a la complejidad y controversia en su aplicación.

La normativa que regula el reconocimiento del grado II en la carrera profesional sanitaria

La carrera profesional del personal estatutario está sujeta a una regulación básica estatal, pero su desarrollo y aplicación concreta corresponde a las comunidades autónomas, lo que genera diferencias significativas en los sistemas de carrera, reconocimiento de grados y efectos profesionales.

La normativa básica (Estatuto Marco y Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) establece principios generales, pero deja margen para la negociación y adaptación a las condiciones organizativas y asistenciales de cada servicio de salud.

En este contexto, resulta relevante la sentencia 4148/2025, de 28 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y que estima los argumentos que defendimos desde el área de Empleo Público Vento Abogados & Asesores en la dirección de este caso.

La Sala de lo Contencioso estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del servicio gallego de salud (SERGAS) de una solicitud de reconocimiento del grado II en la carrera profesional sanitaria y reconoce el derecho de una médico de familia a obtener el citado grado con los efectos económicos y administrativos regulados en la normativa de aplicación.

Por qué la Administración denegó el grado II en la carrera profesional sanitaria a la solicitante

El SERGAS le denegó al profesional el reconocimiento del grado II en la carrera profesional sanitaria, porque consideraba que:

  1. Incumplía los requisitos formales y temporales para acceder por el procedimiento excepcional, fundamentalmente por la forma en que obtuvo el grado I (homologación del obtenido en el Servicio Público de Salud de otra comunidad autónoma). En efecto, el SERGAS argumentaba que no cumplía los requisitos específicos establecidos para acceder al grado II en la carrera profesional sanitaria por el procedimiento extraordinario recogido en la Resolución de 3 de agosto de 2023 y en el Acuerdo de 28 de octubre de 2022.
    En particular, entendía que se exigía haber accedido al grado I en ejecución de la Resolución de 25 de noviembre de 2022, mientras que la solicitante lo obtuvo por homologación en el Servicio de Salud de otra comunidad autónoma, en lugar de por el procedimiento excepcional del SERGAS.
  2. En el período requerido en la convocatoria no estaba en servicio activo en el SERGAS, sino que pertenecía a otro sistema de salud y estaba en el SERGAS en comisión de servicios, impidiendo que pudiera acceder al encuadramiento excepcional para el grado I y, en consecuencia, al grado II por la vía extraordinaria.
  3. No se encontraba encuadrada en los supuestos previstos en la convocatoria para el acceso excepcional al grado II:
    • No había accedido al grado I en ejecución de la Resolución de 25/11/2022 (sino por homologación).
    • No era personal fijo que hubiera accedido al grado I en la convocatoria de 2018 y no pudo solicitar el grado II en 2020 por no ser fijo antes del 31/12/2011.
  4. Al haber participado y aceptado las resoluciones de los procedimientos anteriores (2018 y 2022), quedaba vinculado a las bases de la carrera profesional y debía progresar por la vía ordinaria (permanencia y evaluación favorable), no por la vía excepcional.
  5. No impugnó en su momento las bases de las convocatorias ni los requisitos de vinculación exigidos, por lo que debía atenerse a ellos.
Los médicos tienen derecho al grado II en la carrera profesional sanitaria aunque prestasen sus servicios en comunidades autónomas distintas

Por qué el TSXG concluyó que sí se debía reconocer el grado II en la carrera profesional sanitaria

A pesar de ello, la Sala desestimó el recurso de apelación del SERGAS y confirmó la sentencia de primera instancia que daba la razón a la doctora de familia que defendimos desde Vento. ¿Cuáles fueron los argumentos del TSXG para confirmar el derecho a acceder al grado II en la carrera profesional sanitaria?

1. Debe reconocerse el grado de carrera profesional en otros Servicios de Salud y su homologación

En este sentido, la sentencia se apoya en el apartado 10 del Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional del SERGAS, que establece que los grados de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros servicios de salud deben ser homologados y reconocidos a todos los efectos para el personal estatutario fijo que se incorpore al SERGAS.

Esto implica que la solicitante, al haber obtenido el Grado I en el Servicio de Salud de otra comunidad autónoma y haberlo homologado en el SERGAS, debe ser tratada en igualdad de condiciones que quienes obtuvieron el grado en Galicia.

Además, considera que la normativa del SERGAS prevé el reconocimiento de los grados de carrera profesional obtenidos en otros servicios de salud, permitiendo la plena incorporación al régimen de carrera profesional gallego.

2. Se cumplen los requisitos para el acceso excepcional al grado II en la carrera profesional sanitaria

El TSXG, tras analizar el caso, considera que se cumplen los requisitos para el acceso excepcional al grado II en la carrera profesional sanitaria exigidos en la Resolución de 3 de agosto de 2023 y en el Acuerdo de 28 de octubre de 2022.

3. Es una medida necesaria para no discriminar a la profesional y garantizar la igualdad

Sólo así se evita la discriminación y se garantiza el principio de igualdad recogido en la Constitución, en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Una interpretación restrictiva de la normativa, como la defendida por el SERGAS, colocaría a la médico de familia en peor situación que otros profesionales en condiciones similares, incurriendo en discriminación, máxime cuando la demandante podría haber accedido al Grado I en la convocatoria de 2022 y, de hecho, ya lo tenía reconocido por homologación.

4. Debe realizarse una interpretación favorable de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento y de la normativa

Se acoge así una interpretación integradora de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional, que asimilan los servicios prestados en comisión de servicios a los de personal temporal, y reconoce la validez de la homologación de grados obtenidos en otros Servicios de Salud. Y esto es lo que permite considerar que la demandante cumplía los requisitos para el acceso excepcional al grado II en la carrera profesional sanitaria.

La interpretación finalista y pro homine es favorable a la efectividad de los derechos del personal sanitario, evitando soluciones restrictivas que vacíen de contenido los derechos reconocidos por la normativa y los acuerdos sectoriales.

5. Se garantiza la plena incorporación al Régimen de Carrera Profesional

En la medida en que, una vez homologado el grado obtenido en otro servicio de salud, los sanitarios quedan plenamente incorporados al régimen de carrera profesional del SERGAS, incluyendo la posibilidad de progresar a grados superiores conforme a los mismos requisitos y procedimientos que el resto del personal.

En conclusión, la sentencia se basa en la aplicación integradora de la normativa estatal y autonómica, los acuerdos sectoriales, el principio de igualdad y la doctrina de reconocimiento de derechos adquiridos en otros servicios de salud, para estimar la demanda y reconocer el derecho de la actora al grado II en la carrera profesional sanitaria.

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