Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en la que se crea el bautizado popularmente como impuesto de las grandes fortunas. La nueva regulación modifican determinadas normas tributarias.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio. Es así tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra.
La diferencia fundamental con el impuesto de las grandes fortunas reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
Los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma.
En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto. De todos modos, la nueva regulación del impuesto de las grandes fortunas introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
Naturaleza y objeto del impuesto de las grandes fortunas
Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Ámbito territorial
Se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente. También, de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. No podrá ser objeto de cesión a las comunidades autónomas.
Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
Bienes y derechos exentos
Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Sujetos pasivos del impuesto de las grandes fortunas
Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Titularidad de los elementos patrimoniales
Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Base imponible
- Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
- El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
- Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Devengo
El impuesto de las grandes fortunas se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Impuestos satisfechos en el extranjero
En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales, resultará aplicable en este impuesto de las grandes fortunas la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio
De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.
Normas generales de gestión
La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto de las grandes fortunas corresponde al Estado.
Personas obligadas a presentar declaración
Están obligados a presentar declaración por el impuesto de las grandes fortunas los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
Por otro lado, en la Ley 38/2022 se modifican los siguientes aspectos normativos:
- Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente redacción:
- Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley, si bien en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 de dicho artículo, la suma se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta ley.
- Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.
- En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales a que se refiere el apartado primero que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
- Con especial relevancia en el ámbito del cine, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica el apartado 7 del artículo 39; así como los apartados 1 y 2 del artículo 36 LIS.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Tributario y Contabilidad de Vento Abogados & Asesores.