Para saber cuándo se considera que existe un precontrato de trabajo entre una empresa y un profesional que puede dar lugar a una indemnización por incumplir un precontrato de trabajo debemos partir de la base de que el precontrato de trabajo no tiene desarrollo normativo.
Sin embargo, se define como «un contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato que, por el momento, no se quiere, o no se puede celebrar». En este sentido, la jurisprudencia ha distinguido entre:
- Actos preliminares del contrato.
- Precontrato.
- Contrato propiamente dicho.
¿Qué se entiende por precontrato de trabajo?
El compromiso formal de las partes de celebrar un contrato de trabajo, bastando para determinar si existe un precontrato de trabajo o no la concurrencia de la oferta y aceptación sobre unas condiciones de trabajo, cuyo incumplimiento da lugar a una indemnización por daños y perjuicios.
Si dicho precontrato se incumple por la empresa, esta incurre en culpa in contrahendo y por imperativo de lo previsto en los artículos 1101 y 1103 y concordantes del Código Civil, está obligada a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la persona trabajadora.

¿Cómo se determina la indemnización por incumplir un precontrato de trabajo?
Para la determinación de la indemnización por incumplir un precontrato de trabajo, deberá tenerse en cuenta el daño emergente y el lucro cesante, que se hubiese derivado del incumplimiento contractual.
Por tanto, para que pueda reclamarse una indemnización por incumplir un precontrato de trabajo sería necesario que:
- Exista un compromiso firme de contratación.
- Este compromiso contenga todos los elementos esenciales del futuro contrato de trabajo (voluntad de contratar, condiciones básicas, fecha de inicio, salario, etc.).
- Una de las partes incumpla lo pactado.
Asimismo, es necesario acreditar la realidad de la situación generadora del daño y la relación causal entre el incumplimiento y el daño.
¿La indemnización por incumplir un precontrato de trabajo puede ascender a la prestación por desempleo dejada de percibir?
Recientemente se dictó una sentencia en la que se condena a una empresa a abonar la indemnización a un trabajador que no fue contratado, y que había causado baja voluntaria en su antigua empresa, por lo que tampoco pudo percibir prestaciones por desempleo.
En este caso se considera que se produjo un incumplimiento de contrato y para calcular la indemnización es adecuado el criterio de ir al importe de las prestaciones por desempleo dejadas de percibir, puesto que, tras la baja voluntaria el actor no pudo solicitar las prestaciones por desempleo.
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