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En el día de hoy, 29 de julio de 2025, se ha publicado en el BOE la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
En la Ley 6/2025 se introducen determinadas modificaciones de cara a ampliar las inversiones aptas para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), el incentivo fiscal más potente del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Esta modificación tiene como finalidad principal intentar contribuir activamente a resolver el problema actual de vivienda que existe en el archipiélago canario. ¿Cómo? ampliando la posibilidad de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en determinados activos afectos al arrendamiento de vivienda, tanto protegida como libre.
Además, la Ley 6/2025 también introduce otras modificaciones en la regulación de la RIC, como la posibilidad de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en determinados activos intangibles, así como alguna corrección técnica.
Novedades introducidas por la Ley 6/2025: Ampliación de las inversiones aptas para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias
Como anticipamos, la principal novedad que introduce la Ley 6/2025 en la modificación de la normativa reguladora de la RIC es la reintroducción y ampliación de las inversiones que se consideran aptas para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias. En concreto, se incluyen tres grupos de inversiones.
1. Aplicaciones informáticas y propiedad industrial e intelectual
Se rescata la posibilidad de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en:
- Aplicaciones informáticas y derechos de propiedad industrial que se vayan a aplicar en los procesos productivos y comerciales desarrollados en Canarias.
- Derechos de propiedad intelectual que vayan a ser objeto de reproducción y distribución exclusivamente en territorio canario.
2. Flexibilización de las normas para materializar la RIC en lo que respecta al arrendamiento de vivienda protegida
Se elimina la limitación que existía en relación con el arrendamiento de vivienda protegida, de tal suerte que, con esta nueva redacción, no se exige para su aptitud como inversión para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias que el arrendador de las citadas viviendas sea la propia sociedad promotora de las mismas.
En este supuesto, además, tanto el suelo como el coste de construcción y rehabilitación de las mismas podrá formar parte del importe que podrá ser considerado como inversión apta para la materialización del incentivo.

3. Materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en la compra o construcción de un inmueble que se destinará al arrendamiento de vivienda habitual
Se introduce la posibilidad de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en la adquisición o construcción de inmuebles cuyo destino vaya a ser el arrendamiento como vivienda habitual. Aunque, en este caso, el suelo queda excluido de la inversión como parte apta para la materialización de la RIC.
Se trata, sin duda, de la modificación más relevante que se introduce en relación con el citado incentivo, pero, debe tenerse en cuenta que, para que pueda materializarse la RIC en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Es necesario que el arrendamiento tenga la consideración de actividad económica, para lo cual será necesario disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Los inmuebles deben destinarse de «modo novedoso» al arrendamiento de vivienda, lo que implica que los mismos no pueden haber estado arrendados en el año anterior a su fecha de adquisición.
- Además, resulta indispensable que la vivienda se encuentre efectivamente arrendada en el plazo de los 6 meses posteriores a su adquisición o puesta en condiciones de habitabilidad, lo cual debe ser probado documentalmente.
- La reserva también podrá materializarse en inmuebles usados destinados al arrendamiento de vivienda, siempre que los mismos no se hayan beneficiado anteriormente de la RIC (dotada a partir de 2021), ni de la Deducción para Inversiones en Canarias.
- Al igual que el resto de las inversiones, el inmueble debe permanecer en funcionamiento y afecto a la actividad económica, al menos, durante cinco años. En estos casos, el cómputo del plazo comenzará al inicio del arrendamiento efectivo y el mantenimiento de la inversión no se considerará interrumpido siempre que se proceda a formalizar un nuevo arrendamiento en el plazo de seis meses desde la desocupación de la vivienda. En este último caso, el plazo de mantenimiento de cinco años se ampliará por un periodo equivalente a aquel en el que el inmueble ha estado desocupado.
- Como novedad, también se permite la opción de que este tipo de arrendamientos se formalicen con opción de compra.
- Finalmente, y como ocurre con el resto de las inversiones que se destinan al arrendamiento de elementos patrimoniales en general, para que la misma se considere apta, no podrá existir vinculación directa o indirecta entre arrendador y arrendatario.
Entrada en vigor de las modificaciones
Aunque la normativa ha sido aprobada y publicada en el mes de julio de 2025, se establece que estas modificaciones entran en vigor con fecha 1 de enero de 2025. Aunque se aclara que las novedades relativas a las nuevas opciones de materialización del incentivo fiscal pueden ser aplicables a dotaciones de la RIC efectuadas con anterioridad al propio ejercicio 2025.
Conclusiones sobre la ampliación de las inversiones para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias
Se trata, sin duda alguna, de una modificación aplaudida y esperada tanto por los inversores como por los propios residentes demandantes de vivienda en el archipiélago canario, que esperan ver como medidas como esta contribuyen, de alguna manera, a mejorar la situación de la vivienda en Canarias.
En cualquier caso, y aunque sean buenas noticias para aquellos empresarios interesados en invertir en Canarias y aprovechar los incentivos fiscales propios del particular régimen económico y fiscal de dicho territorio, es necesario analizar con detalle cada caso concreto, ya que la RIC es un incentivo fiscal complejo para el cual deben cumplirse numerosos requisitos durante sus tres fases de aplicación (dotación, materialización y mantenimiento de las inversiones).
Por ello, en Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Tributario con una larga trayectoria en el asesoramiento fiscal a inversores y con un amplios conocimientos sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la Reserva para Inversiones en Canarias.







