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Novedades en la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en 2025

Arantxa García Rodríguez
Desde el 1 de enero ha entrado en vigor una ampliación de los supuestos de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias
La Reserva para Inversiones en Canarias es un incentivo fiscal para las empresas y los ciudadanos que inviertan en las islas


El pasado 21 de diciembre de 2024, se publicaba en el B.O.E. la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

En la Ley 7/2024, además de varias novedades fiscales de 2025 de gran calado, se introdujeron cambios en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que afectan a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

1. Ampliación de los supuestos de materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias

En particular, la Disposición final cuarta de la Ley 7/2024, viene a modificar el artículo 27 de la Ley 19/1994 en el que se regula la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), para ampliar los elementos en los que es posible materializar la citada reserva. A partir del 1 de enero de 2025 se podrá materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en la rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes Vivienda Protegida de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 24 de septiembre de 2009, por la que se regula el régimen de inscripción, funcionamiento y estructura de dicho Registro.

Se trata de una modificación significativa ya que, hasta su aprobación, tan sólo se contemplaba como inversión apta la efectuada en la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la entidad promotora. Ahora se amplía a la posibilidad de rehabilitar las citadas viviendas, aunque sólo para aquellos casos en los que el arrendamiento de la vivienda protegida se realice de manera directa por el promotor de la misma.

Aunque significativa, se trata de una reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias que se antoja ciertamente insuficiente en un contexto actual fuertemente marcado por la problemática del acceso a la vivienda que afecta toda la ciudadanía y, en especial, a la ciudadanía canaria.

Este es el motivo por el que, desde su aprobación, se ha generado un intenso debate en torno a la suficiencia de la medida, ya que la finalidad que se perseguía inicialmente era no sólo mejorar el parque de viviendas destinadas al alquiler social o asequible, sino todo el parque de viviendas destinadas al arrendamiento en general y, con ello, contribuir a facilitar el acceso a la vivienda en el archipiélago canario a todos los niveles.

Al menos eso pretendía la enmienda introducida y aceptada por el Senado, pero finalmente rechazada por el Congreso de los Diputados, en la que se proponía permitir la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias en elementos afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda libre no calificada como protegida, para lo que habrá que seguir esperando a que el legislador vuelva a introducir cambios en la normativa del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

2. ¿Qué es la RIC? ¿Quiénes pueden beneficiarse de dicho incentivo fiscal?

La Reserva para Inversiones en Canarias es un incentivo fiscal específico del Régimen Económico y Fiscal de Canarias concebido, principalmente, para fomentar la inversión en el ámbito territorial del archipiélago canario, que permite, a las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, reducir su base imponible en la cuantía que destinen de sus beneficios del ejercicio a la citada reserva. Con el límite del 90% de los beneficios no distribuidos del período, que correspondan a sus establecimientos situados en las Islas Canarias y que tengan la consideración de aptos para la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias.

Este incentivo, que se encuentra regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, podrá ser aplicado por los siguientes contribuyentes:

  • a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan su domicilio fiscal en Canarias.
  • b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que, sin tener su domicilio fiscal en Canarias, operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
  • c) Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
  • d) Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 18.2 de la LIS, cuando materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales detalladas en la Ley.
La Reserva para Inversiones en Canarias ha sufrido modificaciones que han entrado en vigor el 1 de enero de 2025

3. La Reserva para Inversiones en Canarias y las personas físicas

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa también pueden beneficiarse de la Reserva para Inversiones en Canarias.

Para estos sujetos, la RIC se configura como una reducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la citada reserva, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.

La deducción se calculará, en estos casos, aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.

4. Requisitos para la aplicación de la RIC

La Reserva para Inversiones en Canarias es un incentivo fiscal que se estructura temporalmente en tres fases diferenciadas: dotación, materialización y mantenimiento de la inversión. En cada una de estas etapas se deben cumplir ciertos requisitos, esenciales y formales:

  1. La dotación, tiene lugar en el ejercicio en que se aplica la reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. La materialización, es el momento en el que se realizan las inversiones a que se ha comprometido el sujeto pasivo con la dotación de la reserva y que debe tener lugar en un plazo máximo de tres años (aunque también es posible realizar inversiones de manera anticipada). En este punto, es importante conocer que la RIC sólo puede materializarse en determinadas inversiones previstas en la norma.
  3. El mantenimiento de las inversiones en funcionamiento dentro de la empresa del adquirente durante un periodo de cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

Además de todo lo anterior, la aplicación del incentivo fiscal lleva aparejados una serie de requisitos u obligaciones formales que pueden sintetizarse en:

  • a) Que la RIC debe figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado.
  • b) Que, en tanto no se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión, se debe incluir determinada información en la memoria de las cuentas anuales: importe de las dotaciones y ejercicio en que se realizaron, importe de la reserva pendiente de materialización, importe y fecha de las inversiones, etc.

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