Así son las principales novedades fiscales de 2025
Como ya viene siendo costumbre, en el mes de diciembre se aprobaron diversas normas que introducen cambios en nuestro ordenamiento tributario, cuyos efectos aplicarán no sólo para el ejercicio 2025 recién iniciado, sino que incluso incorporan modificaciones que deberán ser tenidas en cuenta de cara a los cierres del propio ejercicio 2024 que acaba de concluir.
Las primeras novedades fiscales de 2025 vieron la luz a través de dos normas publicadas poco antes de la llegada del año nuevo:
- El pasado 21 de diciembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (en adelante, Ley 7/2024).
- Y en el BOE de 24 de diciembre se publicaba el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (en adelante, RDL 9/2024).
En la presente publicación, el equipo Tributario de Vento resume las novedades fiscales de 2025 más relevantes y de aplicación más general incluidas en las citadas normas.
Novedades fiscales de 2025 relativas al Impuesto sobre Sociedades (IS)
1. Recuperación de las medidas introducidas por el RDL 3/2016 y anuladas parcialmente por la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024
A. Límites a la compensación de BINS por grandes empresas
La primera de las novedades fiscales de 2025 que debemos señalar es que se reestablecen los límites más restrictivos para la compensación de bases imponibles negativas por grandes empresas (más de 20 millones de euros de Importe Neto de la Cifra de Negocios):
INCN 12 meses anteriores | Límite sobre base imponible previa a la compensación |
---|---|
Inferior o igual 20 millones de € | Límite general (70%) |
Superior 20 millones de € e igual o inferior 60 millones de € | 50% |
Superior 60 millones de € | 25% |
Se mantiene, en todo caso, la posibilidad de compensar un importe de hasta 1 millón de euros.
B. Limitación a la aplicación de deducciones por doble imposición.
Otras de las novedades fiscales de 2025 que se recuperan tras la sentencia del TC consiste en que las entidades con un Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) igual o superior a 20 millones de euros vuelven a tener el límite del 50% de la cuota íntegra del ejercicio para las deducciones por doble imposición tanto interna como internacional, afectando esta limitación tanto a las deducciones generadas en el propio período impositivo como a las que estuvieran pendientes de ejercicios anteriores.
C. Reversión del deterioro de valor de participaciones anteriores a 2013
La tercera de las novedades fiscales de 2025 aprobada tras la sentencia del Constitucional es que se deberá integrar en la base imponible el importe total de las pérdidas por deterioro que fueron deducibles antes de 2013 y que estén pendientes de reversión a 1 de enero de 2024. La reversión se deberá realizar, por partes iguales, en cada uno de los tres primeros ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En caso de transmisión de los valores, las cantidades pendientes de revertir se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se produzca la transmisión.
Se permitirá compensar la renta positiva derivada de esta reversión obligatoria con BIN generadas en ejercicios anteriores a 2021, sin que resulten de aplicación los límites del 25% y 50% mencionados anteriormente (aunque con el límite general del 70%).
2. Prórroga limitación a la compensación de BINS en grupos de consolidación fiscal
Se prorroga para los ejercicios 2024 y 2025 la medida prevista, en principio, para los períodos impositivos iniciados en 2023, consistente en la no inclusión en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo.
Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes, en los períodos sucesivos iniciados a partir de:
- 1 de enero de 2024, para las limitaciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados en 2023.
- 1 de enero de 2025, para las limitaciones aplicables en los períodos impositivos que se inicien en 2024.
- 1 de enero de 2026, para las limitaciones aplicables en los períodos impositivos que se inicien en 2025.
Esto se aplica incluso si alguna entidad del grupo con bases imponibles individuales negativas queda excluida del grupo. En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
3. Mejoras en la reserva de capitalización
La tercera de las novedades fiscales de 2025 que debemos destacar es que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se mejora nuevamente el régimen de la reserva de capitalización:
a) Por un lado, se incrementa el porcentaje general de reducción al 20% del incremento de fondos propios.
Este porcentaje se incrementará hasta un máximo del 30% cuando se cumplan determinados requisitos vinculados al incremento de la plantilla media del ejercicio. Así:
- si el incremento es entre el 2% y el 5%, la reducción será del 23%;
- si está entre el 5% y el 10%, del 26,5%; y
- si es superior al 10%, del 30%.
El incremento de plantilla se deberá mantener durante un plazo de tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
b) Por otro lado, se incrementan también los límites máximos de reducción sobre la base imponible positiva previa. Con carácter general, el límite pasa del 10% al 20% de la base imponible previa del periodo, antes de la compensación de BIN. Para microempresas, se establece un límite específico del 25%.
Por lo demás, se mantienen los restantes requisitos para la aplicación de la reducción.
Es importante recordar que esta es la segunda modificación que mejora la reserva de capitalización aprobada durante el año 2024. La primera se llevó a cabo por el RDL 4/2024, con efectos para periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2024. En ella se elevó del 10% al 15% el porcentaje de reducción y se redujo de 5 a 3 años el periodo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva dotada.
4. Reducción del tipo de gravamen para microempresas y ERD
Al igual que varias de las novedades fiscales de 2025 anteriores, la introducción de una reducción progresiva de tipos de gravamen para empresas con menor cifra de negocio tiene efectos para periodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
De este modo, para las microempresas (INCN inferior a 1 millón de euros), se establece una reducción escalonada del tipo en tres fases:
Parte de la BI | Tipo en 2025 | Tipo en 2026 | Tipo en 2027 y siguientes |
---|---|---|---|
De 0 a 50.000€ | 21% | 19% | 17% |
Base imponible restante | 22% | 21% | 20% |
Por su parte, para las empresas de reducida dimensión (ERD), se reduce gradualmente el tipo impositivo del siguiente modo:
Tipo en 2025 | Tipo en 2026 | Tipo en 2027 | Tipo en 2028 | Tipo en 2029 y siguientes |
---|---|---|---|---|
24% | 23% | 22% | 21% | 20% |
De forma coherente, se adapta la regla de la tributación mínima del 15% sobre la base imponible a los nuevos tipos de gravamen (en lugar del 15% se calculará aplicando quince veinticincoavos al tipo correspondiente redondeado por exceso).
5. Prórroga libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se prorroga a 2025 la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables prevista en la DA 17ª de la Ley del IS. De tal modo, las inversiones que entren en funcionamiento en 2025 se podrán amortizar libremente en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025.
Recordemos que este incentivo está condicionado a un requisito de mantenimiento de empleo.
6. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales
La últimas de las novedades fiscales de 2025 vinculadas al IS consiste en que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no se considerarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Si, excluidas dichas pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta para disolver la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Adicionalmente, las sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA no incluirán el importe de dichas pérdidas a efectos del cálculo de la causa de disolución, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y sucesivos se incorporará la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas de su cómputo a efectos de la causa de disolución.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados, en el resultado de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Recordemos que la existencia de causa de disolución mercantil a que nos referimos puede tener efectos tributarios relevantes. Así, de acuerdo con la normativa del IS, no pueden formar parte de los grupos de consolidación fiscal las entidades que, al cierre del período impositivo, se encuentren en dicha situación patrimonial, a menos que a la conclusión del ejercicio en el que se aprueban las cuentas anuales esta situación hubiese sido superada.
Novedades fiscales de 2025 vinculadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
7. Incremento del tipo de gravamen del ahorro
La primera de las novedades fiscales de 2025 relacionadas con el IRPF es que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro incrementando el tipo de gravamen aplicable al tramo superior a 300.000 euros (pasa del 28% al 30%). La escala agregada (estatal y autonómica) será la siguiente:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0€ | 0€ | Hasta 6.000€ | 19 |
Hasta 6.000€ | 1.140€ | Hasta 44.000€ | 21 |
Hasta 50.000€ | 10.380€ | Hasta 150.000€ | 23 |
Hasta 200.000€ | 44.880€ | Hasta 100.000€ | 27 |
Hasta 300.000€ | 71.880€ | En adelante | 30 |
Esta modificación se aplica igualmente a los contribuyentes que aplican el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).
8. Reducción para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Una de las novedades fiscales de 2025 consiste en una reducción para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.
A. Rendimientos del trabajo
Aplicable a rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el periodo a los que no resulte de aplicación la reducción prevista en el art. 18.2 LIRPF (rendimientos generados en más de dos años o notoriamente irregulares) derivados de:
- Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho de explotación (art. 17.2 d) LIRPF).
- Relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, incluyendo las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo
En lo relativo a la cuantía de la reducción, debemos señalar que:
- Si los rendimientos exceden del 130% la media de los imputados en los 3 periodos impositivos anteriores, el exceso se reduce un 30%.
- La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales
B. Rendimientos de actividades económicas
Aplicable a rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el periodo a los que no resulte de aplicación la reducción prevista en el art. 32.1 LIRPF (rendimientos generados en más de dos años o notoriamente irregulares) derivados de:
- Actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del IAE.
- Prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de la relación laboral especial de artistas, así como de las personas que realizan las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
¿Qué reglas se deben seguir para llevar a cabo el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas?
- Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán de forma proporcional.
- Si en alguno de los ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como cero para el cálculo de la media.
Esta reducción se aplicará con posterioridad, en su caso, a las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del art. 32 LIRPF.
Además, se aplicarán los mismos límites que para los rendimientos del trabajo:
- Si los rendimientos exceden del 130% la media de los imputados en los 3 periodos impositivos anteriores, el exceso se reduce un 30%.
- La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
9. Procedimiento a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones a mutualistas
Otra de las novedades fiscales de 2025 a la que debemos prestar atención es que se modifica el procedimiento para solicitar las devoluciones del IRPF a los mutualistas derivadas de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF (sentencias 2601/2021 de 24 de junio de 2021, 707/2023 de 28 de febrero de 2023, 47/2024 de 10 de enero de 2024 y 2011/2024 de 19 de abril de 2024, entre otras).
A este respecto, se deja sin efecto tanto el formulario anteriormente habilitado por la AEAT, como todas las solicitudes de devolución del IRPF presentadas en relación con los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.
En su lugar, la AEAT analizará la procedencia de los procedimientos cuando reciba la conformidad expresa de cada contribuyente a través del formulario que habilitará en su Sede Electrónica, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del IRPF, en función del siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y la de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
10. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
Al igual que sucedía con alguna de las novedades fiscales de 2025 relacionadas con el IS, en lo relativo al IRPF también se han aprobado novedades fiscales de 2025 diseñadas específicamente para ayudar a los afectados por la DANA.
Así, se declaran exentas, tanto del IRPF -como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)- las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan a destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido con ocasión de la DANA.
A los efectos de la citada exención:
- a) Tendrán carácter extraordinario aquellas cantidades satisfechas por los empleadores adicionales al salario percibido por los trabajadores.
- b) Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños. Esta condición se acreditará mediante certificado de la empresa aseguradora o de algún Organismo Público, en caso de que no existiera seguro.
- c) La exención se limitará a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
- d) Las cantidades percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados se integrarán en la base imponible.
11. Modificación de los límites para presentar la declaración de IRPF con dos o más pagadores
Con efectos de 1 de enero de 2025, se incrementa a 2.500 euros (antes 1.500 euros), el importe total de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y restantes pagadores, a los efectos de aplicar, en dichos supuestos, el límite general de 22.000 euros (y no el reducido) de rendimientos íntegros del trabajo que obliga a la presentación de la declaración del impuesto.
12. Ampliación del ámbito temporal de aplicación de determinadas deducciones
Se amplía durante el año 2025 el plazo para poder aplicar las deducciones por obras para la mejora de eficiencia energética de viviendas y la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible y puntos de recarga.
En el caso de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética, se prorroga incluso hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial.
13. Prórroga de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva
La última de las novedades fiscales de 2025 con las que abrimos el año es que, con el fin de favorecer a los pequeños autónomos, se prorrogan a 2025 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos (igualmente se prorrogan para 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA).
Consecuentemente, se establece un nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2025 para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF (y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA). Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2025 durante el mes de diciembre de 2024 (antes de la entrada en vigor del RDL 9/2024) se entenderán presentadas en período hábil, sin perjuicio del derecho a modificar la opción hasta el 31 de enero de 2025.