La reserva de capitalización es un incentivo fiscal que se introdujo en el ámbito del impuesto de sociedades en el año 2015, con la aprobación de la LIS actualmente vigente. La nueva figura perseguía el objetivo, expresamente declarado en la Exposición de Motivos de la norma, de favorecer el adecuado equilibrio endeudamiento-capitalización de las empresas, dado que resultaba necesario incidir en la neutralidad en la captación de financiación empresarial, estabilizando una balanza que durante mucho tiempo se había inclinado a favor de la financiación ajena.
En ese marco se incardina -junto con otras medidas relativas a la deducibilidad de los gastos financieros- la reserva de capitalización. Este incentivo fiscal consiste básicamente en una reducción en la base imponible del impuesto vinculada a:
- Un incremento de los fondos propios.
- El mantenimiento durante cierto periodo de dicho incremento.
- La dotación de una reserva indisponible.
¿Cómo funciona la reserva de capitalización?
El mecanismo de la reserva de capitalización es aparentemente sencillo y de aplicación muy general para todo tipo de entidades, con independencia de su tamaño. Por lo que es usado de forma recurrente por un amplio abanico de entidades.
De forma esquemática, según el régimen instaurado en 2015, la entidad podía minorar su base imponible hasta el 10% del resultado positivo del ejercicio anterior que no fuese objeto de distribución, con el límite del 10% de la base imponible del propio ejercicio.
Con un sencillo ejemplo se puede ver de forma más clara:
Suponiendo que una sociedad obtuvo un resultado positivo de 1.000 en el ejercicio 2022, habiendo repartido como dividendos 300 euros, podrá aplicar en el impuesto del 2023 un ajuste negativo de 70 (10% del incremento de fondos propios, equivalente al beneficio no distribuido del ejercicio anterior), siempre y cuando en el ejercicio 2023 tenga una base imponible mínima de 700 (segundo limite del 10% de la base imponible del ejercicio siguiente al de obtención del resultado no distribuido); si la base imponible fuese inferior, se reduciría hasta el 10% de esta, pudiendo aplicar la cantidad no aplicada en los dos ejercicios siguientes, siempre respetando dicho límite.
Para aplicar el incentivo de la reserva de capitalización era necesario el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la norma, que fundamentalmente son los siguientes:
- Dotación de una reserva indisponible durante un periodo de tiempo de 5 años por el importe de la reducción, que debe lucir de manera separada en el balance.
- Mantenimiento del importe del incremento de los fondos propios durante el citado plazo de 5 años.
Mejoras introducidas en la reserva de capitalización en junio de 2024
Pues bien, en el BOE de 27 de junio de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
En dicha norma y, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modifica la regulación de la reserva de capitalización. En concreto:
- Se eleva el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios del 10% al 15%. No así el segundo limite que opera sobre la base imponible el ejercicio de aplicación de la reducción, que sigue siendo el 10%).
- Se minora el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización dotada de 5 a 3 años. Este plazo de 3 años será también aplicable respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.
Estas evidentes mejoras del incentivo permiten incrementar el ahorro fiscal que, en el caso de empresas que tributen al tipo general del 25% pasa del 2,5% al 3,75% del resultado del ejercicio anterior que no se hubiese distribuido.
Algunos puntos controvertidos en la aplicación de la reserva de capitalización
Señalábamos con anterioridad que la reserva de capitalización se trata de un mecanismo sencillo, pero solo aparentemente, pues no han sido pocos los aspectos controvertidos en la aplicación de este beneficio fiscal desde su aprobación.
Por una parte, debe apuntarse que la mecánica de la reserva de capitalización se construye de manera diferente y más compleja que la comentada anteriormente desde una perspectiva más práctica y divulgativa. Esto es así porque la base de la reducción no son, en puridad, los beneficios no distribuidos obtenidos en el ejercicio anterior, sino que la norma define dicha base de reducción como el importe de la diferencia positiva entre los fondos propios del período impositivo, computados a fecha de cierre y sin incluir los resultados del ejercicio y a fecha de inicio del ejercicio sin computar el resultado del ejercicio anterior.
Todo ello, además, sin tener en cuenta determinadas partidas de los fondos propios: aportaciones de socios, ampliaciones de capital o fondos propios, reservas legales o estatutarias y otras indisponibles, etc.
Por otro lado, cuestiones muy variadas relacionadas con la reserva de capitalización han dado lugar a no pocos problemas interpretativos que, en algunos casos, han sido objeto de clarificación por medio de contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos. Estamos hablando de cuestiones como:
- El requisito de la dotación de la reserva indisponible (forma y momento de hacerlo).
- La aplicación parcial del incentivo.
- La incidencia de operaciones como las reducciones de capital con devolución de aportaciones en el requisito de mantenimiento.
- La posible existencia de gastos contabilizados en cuentas de reservas.
- La aplicación de la reserva de capitalización en grupos fiscales y la forma de computar determinados parámetros a nivel de grupo.
En suma, la reserva de capitalización se trata de un incentivo muy interesante y de aplicación general por parte de las empresas, pero que debe ser siempre objeto de un análisis y cálculo experto por parte de profesionales con una larga trayectoria en el terreno del asesoramiento tributario para evitar problemas y discusiones con la Administración Tributaria.