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Mutualistas e IRPF: 19 claves sobre la devolución de lo tributado de más por miles de pensionistas

Vento
Miles de trabajadores y funcionarios jubilados tienen derecho a una devolución fiscal, tras la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF
El TS ha emitido una sentencia histórica sobre mutualistas e IRPF

Índice


En ocasiones, una simple sentencia puede repercutir en la vida de miles de personas. Esto es lo que está sucediendo actualmente, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF. Este febrero, el TS reconoció el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.

A partir de esta histórica sentencia, el equipo tributario de Vento Abogados & Asesores ha presentado con éxito decenas de recursos de devolución de pagos a cuenta del IRPF de mutualistas provenientes de múltiples sectores, como la banca, pero también las eléctricas, la construcción o la pesca.

Es más, el alcance de esta sentencia llega, también, a funcionarios públicos como policías o profesores que cotizaron en su día a las antiguas mutualidades y montepíos.

Los potenciales beneficiados por este sentencia son miles de pensionistas que cotizaron en las mutualidades sectoriales o de las propias empresas que proliferaron en España antes de la puesta en marcha de la Seguridad Social, que terminaría por integrarlas progresivamente.

En esta guía sobre mutualistas e IRPF vamos a diseccionar las claves sobre quién puede reclamar la devolución de los pagos a cuenta del impuesto, de qué forma y qué otras cuestiones críticas hay que tener en cuenta, como el impacto fiscal futuro o el derecho de los herederos a cobrar la devolución del IRPF.

1. La sentencia del TS

Comencemos por el principio: la sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF. La STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021 del 28 de febrero, reconoció a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Esta reducción fiscal debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión de los jubilados mutualistas de forma proporcional a esos períodos de tiempo, con respecto a la totalidad de su vida laboral. Es decir, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 15% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 15%.

Esta sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce, por un lado, el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (los últimos cuatro) y, por otro, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.

2. Mutualistas e IRPF: Combatir la doble imposición

¿Cuál es la razón de ser de esta sentencia sobre mutualistas e IRPF? Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto al 100%. Lo que suponía un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores. De ahí que se aprobara una disposición transitoria a la Ley del IRPF para permitir a los mutualistas deducir un porcentaje del tributo.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF reconoce el derecho de miles de pensionistas a disfrutar de esta rebaja fiscal con el objetivo de impedir la doble imposición. Puesto que los mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo. Primero a través de sus cuotas a las mutualidades y, después, en su pensión.

3. Construcción, eléctricas, comercio, astilleros, siderurgia… No solo los mutualistas de la banca tienen derecho a la devolución

Si la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF resuelve un recurso presentado por un pensionista que cotizó a la Mutualidad Laboral de Banca, ¿solo pueden reclamar la devolución del IRPF los jubilados que abonaran cuotas a esta mutualidad en concreto? No.

Los profesionales de Vento Abogados & Asesores ya han tramitado con éxito decenas de reclamaciones de pensionistas que trabajaron en sectores diferentes a la banca e hicieron aportaciones a otras mutualidades.

Profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca, los astilleros… El impacto de la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF se expande a los sectores económicos de la España de los 60 y los 70 en los que existían mutualidades, incluido el comercio.

En la actualidad, los profesionales de Vento están tramitando recursos de pensionistas que trabajaron en múltiples sectores y empresas y aún quedan por conocer nuevos sectores afectados.

La firma ha desarrollado una metodología ágil y eficiente para gestionar con la máxima eficacia y prontitud la solicitud de certificados a la Tesorería General de la Seguridad Social y de la presentación de reclamaciones ante la Agencia Tributaria, para hacer valer los derechos de los jubilados mutualistas.

De hecho, en este artículo de El País, puede consultar varios testimonios de clientes de Vento Abogados & Asesores que ya han visto satisfechas sus reclamaciones y han logrado la devolución de los pagos a cuenta del IRPF.

La sentencia sobre mutualistas e IRPF también afecta a funcionarios públicos como policías o profesores

4. Policías, profesores… Los funcionarios mutualistas también pueden reclamar

¿Qué pasa con los pensionistas mutualistas que fueron en su día funcionarios públicos? Esta cuestión sobre mutualistas e IRPF es especialmente sensible, dado el nivel de empleados públicos de nuestro país.

Pues bien, la propia Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) está enviando de oficio los certificados con fecha de cierre del 1 de agosto de 1976 a aquellos trabajadores públicos que cotizaron en su día a alguna de las mutualidades o montepíos que existían con anterioridad a la MUFACE y que terminaron por integrarse en esta.

De hecho, el equipo fiscal de Vento ya está tramitando a día de hoy reclamaciones de profesores que formaron parte de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria y de policías que cotizaron al Montepío del Cuerpo General de Policía.

De tal manera que el impacto de la sentencia sobre mutualistas e IRPF alcanza, también, a jubilados que fueron empleados públicos.

5. ¿A cuánto puede ascender la devolución del IRPF?

A partir de la experiencia acumulada en la gestión de los recursos de devolución de los pagos a cuenta del IRPF, Lydia Campos, asesora fiscal en Vento, estimó en esta guía de La Voz de Galicia que el dinero que se puede recuperar oscila «entre 2.400 y 3.000 euros por el período solicitado, aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF».

Ello se debe a que los pensionistas afectados solo pueden solicitar la devolución de los pagos a cuenta del IRPF en los ejercicios tributarios que aún no han prescrito, es decir, de 2019 (incluido) en adelante.

A mayores, si los pensionistas logran que la AEAT atienda su reclamación, recibirán los intereses de demora pertinentes, sin necesidad de solicitarlos expresamente.

6. Fecha límite para reclamar la declaración de 2019

La normativa tributaria establece que se puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF dentro del plazo de cuatro años desde que termina el periodo de presentación de la declaración de la Renta.

En lo que respecta al tema que estamos tratando, mutualistas e IRPF, esto implica que los pensionistas solo pueden reclamar ante la Agencia Tributaria las declaraciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Teniendo en cuenta que el plazo de reclamación termina 4 años después de que finalice el plazo para presentar la declaración, es decir, el 30 de junio, los jubilados mutualistas deben tener en cuenta que si desean obtener la devolución del IRPF que tributaron de más relativo al año 2019 deben presentar la reclamación antes del 30 de junio de 2024.

Si bien es necesario tener en cuenta que el plazo de prescripción de 4 años afecta al territorio común (toda España sin contar los territorios forales) y a algunas diputaciones forales, como la de Bizkaia o la de Navarra, pero en el caso de la Hacienda foral alavesa, el plazo de prescripción es de 5 años. Por lo que en 2024 aún se puede solicitar la devolución de lo tributado de más en 2018.

Además, debemos tener en cuenta otra cuestión clave sobre mutualistas e IRPF y es que los pensionistas ya se pueden beneficiar de los efectos de la sentencia en la declaración de 2023.

¿Por qué?

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria son claves en la relación entre mutualistas e IRPF

7. La relación entre mutualistas e IRPF no se termina en la devolución: la importancia del ahorro fiscal a futuro

Como señalamos al analizar la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF, los pensionistas no solo tienen derecho a la devolución de lo que han tributado de más en el pasado, sino que los efectos de la reclamación se extienden cara el futuro en forma de ahorro fiscal.

Así, una vez recibida la estimación de la reclamación por parte de la Agencia Tributaria, el pensionista consolida un porcentaje de su pensión que ya no va a tributar en los siguientes años.

¿A cuánto asciende esta cifra? Dependerá, al igual que el importe de la devolución, de la vida laboral del pensionista y del tiempo que estuvo realizando aportaciones a una mutualidad laboral. Pero la experiencia acumulada ya por los profesionales de Vento nos permite situar el ahorro fiscal futuro en una cifra comprendida entre los 500 y los 1.200 euros.

Finalmente, es importante señalar que la reducción no aparece por defecto en los datos fiscales del pensionista afectado. Por lo que, cuando vaya a tramitar su declaración de la Renta, no deberá confirmar el borrador, puesto que no figurará por defecto el importe minorado.

8. ¿Cómo es el proceso de reclamación? ¿En qué consiste el formulario de la AEAT? ¿Hay un nuevo formulario?

La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF abre la puerta a miles de reclamaciones, como hemos señalado a lo largo de esta guía, pero eso no supone que el proceso sea coser y cantar. Sobre todo, porque conseguir toda la documentación no es sencillo, puesto que muchas empresas ya no existen.

Hasta el 20 de marzo de 2024, el primer paso que había que dar para poner en marcha el proceso era solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos. Además, era necesario adjuntar la documentación que acreditara que el pensionista tenía, efectivamente, derecho a la deducción fiscal y, por ende, a la devolución de los pagos a cuenta del IRPF.

La Agencia Tributaria tramitaba la reclamación y presentaba una propuesta de resolución. En ella se estipulaba el porcentaje a subsanar en la declaración.

Ante el impacto de la sentencia sobre mutualistas e IRPF y el alud de reclamaciones, la AEAT hizo público el 20 de marzo de 2024 un formulario web para solicitar la devolución de lo tributado de más y facilitar el proceso. Así, una vez presentado este formulario, la Agencia Tributaria solicitará información a la Seguridad Social para comprobar que el pensionista fue mutualista y tiene derecho a la devolución. Sin embargo, la propia AEAT advierte de que puede requerir a los jubilados que le faciliten la documentación necesaria para acreditar su condición de mutualistas, por lo que la recopilación de toda la documentación sigue siendo clave.

Sin embargo, a finales de 2024 Hacienda puso fin a este formulario web, como explicaremos al final de esta guía sobre mutualistas e IRPF. De tal forma que habrá que emplear un nuevo formulario, aún no publicado, y solo se podrá solicitar la devolución de un ejercicio fiscal por cada año natural. Por ejemplo, en 2025 se podrá solicitar lo pagado de más en 2019 y los ejercicios anteriores no prescritos.

9. ¿Qué pasa con los pensionistas que no hicieron la declaración de la Renta?

En esta guía sobre mutualistas e IRPF debemos detenernos en una casuística que puede afectar a miles de jubilados: aquellas personas que no han hecho la declaración del IRPF.

Muchos pensionistas de nuestro país no están obligados a presentar la declaración de la Renta, puesto que no alcanzan los 22.000 euros de ingresos, el umbral a partir del cual es obligatorio realizar la declaración. ¿Cómo afecta esto a la relación entre mutualistas e IRPF?

  1. Aunque no hayan presentado la declaración de la Renta, los pensionistas que cotizaron a las mutualidades laborales también han visto dañados sus derechos, puesto que en las retenciones mensuales en sus pensiones en concepto de IRPF se les ha estado reteniendo más dinero del debido.
  2. Como señalamos antes, el procedimiento habitual para obtener la devolución de lo tributado de más es presentar una rectificación de las declaraciones de la Renta pasadas.
  3. Sin embargo, los pensionistas que no las han presentado no pueden optar por esta vía para hacer valer sus derechos.

¿Implica esto que no pueden recuperar lo que han tributado de más? No, como explica la asesora fiscal Lydia Campos en La Voz de Galicia, es posible presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos para recuperar lo retenido de más en la pensión mensual. De hecho, el equipo Fiscal de Vento ya ha tramitado esta clase de solicitudes sobre mutualistas e IRPF con éxito.

Asimismo, es importante tener en cuenta que a futuro también se deben reducir las retenciones del IRPF en las pensiones de los jubilados mutualistas. A falta de que la AEAT automatice este ajuste de las retenciones, se debe acudir a la Seguridad Social para solicitarlo. ¿Qué documentación se debe esgrimir? La resolución tributaria que reconozca el derecho a devolver lo retenido de más y la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF.

En España existen miles de pensionistas que fueron mutualistas y tienen derecho a un ajuste fiscal

10. Seguridad Social, mutualistas e IRPF ¿Qué documentación se necesita aportar?

Precisamente, la documentación es uno de los aspectos centrales de la materia que estamos abordando en esta guía sobre mutualistas e IRPF. ¿Qué documentos son necesarios para reclamar la devolución de lo tributado de más?

  1. La vida laboral completa.
  2. El certificado del importe anual de la pensión percibida.
  3. Los modelos 100 del IRPF por los años recurridos.
  4. El certificado de la empresa donde se trabajó.
  5. Cuanta bancaria en la que la AEAT ha de abonar la devolución.

A mayores, debemos tener en cuenta el papel que juega la Seguridad Social. Puesto que la Agencia Tributaria necesita constatar la existencia de cotizaciones a una mutualidad laboral en el periodo señalado por la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF.

Ambas entidades han trabajado en los últimos meses para poner en marcha un canal de comunicación entre ambas que permita a la AEAT obtener la información que necesita de la SS. De tal forma que no sea necesario, como lo era hasta ahora, que el mutualista solicitara un certificado de la TGSS en el que figuraran los períodos en los que se realizaron las aportaciones a la mutualidad correspondiente.

11. ¿Cuánto se tarda en obtener la devolución?

Antes de que el Tribunal Supremo emitiera esta histórica sentencia sobre mutualistas e IRPF, los plazos de las reclamaciones se alargaban, puesto que los expedientes llegaban a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales.

Tras la sentencia, las reclamaciones tramitadas por el equipo de Vento presentan una duración media de entre 3 a 6 meses. Un plazo temporal similar al de las devoluciones de la declaración de la Renta. Esto resulta posible gracias a que los profesionales de nuestra firma han desarrollado una metodología de trabajo altamente eficaz y cuentan en su haber con una larga trayectoria llevando a cabo reclamaciones antes Hacienda. La puesta en marcha del formulario de la AEAT para realizar las reclamaciones puede agilizar aún más el proceso.

12. Mutualistas e IRPF 2024

Como señalamos en un apartado anterior de esta guía sobre mutualistas e IRPF, los jubilados que han realizado aportaciones a mutualidades laborales no solo tienen derecho a la devolución de lo tributado de más, sino que también se benefician de un ahorro fiscal a futuro, comenzando por la declaración de la Renta de 2024, cuya campaña comenzará el 2 de abril de 2025. ¿Qué deben hacer los jubilados para que se les aplique el ajuste fiscal?

  • Si ya han reclamado con éxito la rectificación de ejercicios fiscales anteriores, el ajuste se aplicará de manera automática en el borrador de la declaración, con lo que bastará con comprobar que los datos y cuantías son correctos.
  • Si se presenta ahora la solicitud de rectificación a través del formulario habilitado por la AEAT, en caso de que el organismo estime que existe el derecho a la reducción también se aplicará automáticamente a la declaración.
  • Si aún no se ha reclamado, la AEAT no realizará la reducción de forma automática en el borrador, por lo que será necesario presentar la solicitud de devolución vía formulario y, a la vez, presentar la declaración de la Renta.
La AEAT está teniendo problemas para recopilar toda la información sobre mutualistas e IRPF

13. La importancia de analizar bien el borrador del IRPF y aportar la información que falte

La campaña de la Renta dura en torno a tres meses. Por eso, en lo relativo a la relación entre mutualistas e IRPF, es recomendable actuar con calma. ¿Por qué? El año pasado, la propia Agencia Tributaria recomendó a los pensionistas con derecho a la devolución de lo tributado de más y a disfrutar de un ahorro fiscal a futuro que esperaran varias semanas antes de presentar su declaración de la Renta.

Puesto que, como el sistema del formulario online lleva poco tiempo en marcha y el número de beneficiarios es muy amplio, la propia AEAT reconoce que es posible que no todos los beneficiarios tengan sus datos fiscales actualizados.

En este sentido, Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, destaca que es fundamental comprobar el borrador antes de presentarlo. Si en los datos fiscales se recoge el concepto «Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF» sí que se llevará a cabo la reducción del impuesto a la que tienen derecho los mutualistas. En cambio, si este ajuste no está incluido aún en los datos fiscales, el automatismo no tendrá lugar.

¿Qué deben hacer los pensionistas que tiene derecho a beneficiarse de lo establecido por la sentencia sobre mutualistas e IRPF? Es recomendable contar con un asesoramiento integral de expertos en materia fiscal para que evalúen el borrador del impuesto e introduzcan la información que falta para asegurarse de que se aplica la reducción del IRPF a la que tiene derecho los jubilados.

14. Retraso en la recopilación de información por parte de la AEAT

En el transcurso de la campaña de la Renta de 2023, la Agencia Tributaria tuvo que realizar un gran esfuerzo para obtener todos los datos que necesitan en lo relativo a mutualistas e IRPF. ¿Por qué? Por un lado, miles de jubilados tienen derecho a beneficiarse de la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF. Por otro, aunque la Seguridad Social haya facilitado la información que disponía, procesarla era una tarea ingente y el sindicato de técnicos de Hacienda ha detectado problemas para recopilar, sobre todo, la información relacionada con las mutualidades sustitutorias.

¿De qué mutualidades estamos hablando? Entidades como la Mutualidad Nacional de la Enseñanza o las mutualidades de grandes compañías como Telefónica.

Como consecuencia de ello, el apartado Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF del borrador de la declaración de la Renta no incluyó, en muchos casos, automáticamente los datos pertinentes. Desde Gestha recomendaron retrasar la presentación de la declaración hasta junio, después de que la propia AEAT ya hubiese sugerido que los beneficiarios de la sentencia sobre mutualistas e IRPF no realizaran la declaración en las primeras semanas de la campaña.

Por todo ello, es fundamental siempre analizar bien el borrador y disponer de un asesoramiento integral es crítico para poder beneficiarse de la reducción del IRPF y aplicarla ya en la Renta de 2023.

Además, los asesores fiscales pueden sistematizar toda la documentación que demuestra el derecho de los jubilados a tributar menos por sus pensiones, una cuestión clave si tenemos en cuenta que, en caso de que la AEAT no pueda obtener la información por sí misma, se pondrá en contacto con el obligado tributario para que la presente.

La sentencia sobre mutualistas e IRPF consolida una reducción fiscal para miles de pensionistas

15. ¿Los herederos de los mutualistas también tienen derecho a la devolución?

¿Solo los pensionistas tienen derecho a obtener la devolución de lo que tributaron de más en el IRPF? No. Los herederos de los mutualistas afectados también pueden solicitar dicha devolución por los ejercicios que aún no hayan prescrito.

¿Cómo se lleva a cabo la reclamación en estos casos? Los herederos también pueden recurrir al formulario de la AEAT. Si bien es recomendable que hagan acopio de una serie de documentos adicionales relacionados con el fallecimiento de su familiar y su condición de herederos:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si se ha otorgado.
  • Apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.

En el caso de que se traten de herederos de mutualistas que fueron funcionarios, es importante recordar que MUFACE solo ha enviado de oficio los certificados de que formaron parte de alguna mutualidad previa a las personas que están dadas de alta en el Fondo Especial. Por lo que, los herederos que deseen reclamar deberán solicitar dicho certificado, para poder beneficiarse de la devolución de lo tributado de más por sus familiares, gracias a la sentencia del TS sobre mutualistas e IRPF.

16. Si ya se había reclamado la devolución antes de la sentencia del TS, ¿se puede volver a solicitar?

Como apuntamos en el apartado anterior, el conflicto en torno a mutualistas e IRPF no ha surgido a raíz de la sentencia del TS, sino que el Alto Tribunal ha provocado una revolución en esta espinosa materia.

Antes de la sentencia, algunos pensionistas ya reclamaron la devolución de los pagos a cuenta del IRPF al entender que estaban siendo sometidos a una doble imposición. Sin embargo, Hacienda no estaba estimando sus reclamaciones. Salvo en un caso, los jubilados de Telefónica, que contó con su propia mutualidad hasta 1991 y que si vieron reconocidos sus derechos mediante una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en 2017.

¿Cómo afecta la sentencia sobre mutualistas e IRPF a las personas que habían reclamado de forma infructuosa con anterioridad?

  1. No se puede volver a solicitar la rectificación de una declaración del IRPF por el mismo motivo.
  2. Sin embargo, sí es posible solicitar ahora la rectificación de años distintos a los reclamados en su momento y, sobre todo, consolidar esa reducción fiscal para el futuro, que, debemos recordar, eso sí, que no tendrá carácter retroactivo y ningún efecto en ejercicios pasados.

17. Una resolución del TEAC abre la puerta a formular una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación del IRPF

En julio de 2024, el TEAC hizo pública una resolución que unificó su criterio con respecto a la posibilidad de presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación. Dicha resolución está directamente relacionada con esta guía sobre mutualistas e IRPF. ¿Por qué? El origen de la resolución es el caso de un mutualista al que se le denegó la posibilidad de rectificar su autoliquidación. Posteriormente, esta denegación fue confirmada por resolución firme de un Tribunal Económico-Administrativo.

¿Qué dice ahora el TEAC en torno a la posibilidad de formular una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación en el caso de mutualistas e IRPF?

  • Se puede presentar una nueva solicitud de rectificación de autoliquidación en base a la jurisprudencia del TS sobre mutualistas e IRPF si esta no existía aún cuando:
    • Se presentó la primera solicitud de rectificación desestimada.
    • Se dictó la resolución económico-administrativa que confirmaba la desestimación.
  • De tal forma que el contribuyente que se encuentre en esta situación tiene derecho a que obligatoriamente la Administración entre a analizar el fondo de su caso y le dé una respuesta.

Si se dan estas circunstancias, es fundamental acudir a un asesor fiscal que estudie el caso en profundidad y dilucide los pasos a seguir.

En definitiva, la histórica sentencia del Tribunal Supremo ha posibilitado que cientos de pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales tengan derecho a una reducción fiscal que se traduce en:

  • Devoluciones el IRPF por los ejercicios no prescritos.
  • Consolidación de una rebaja en el IRPF.
  • Derecho de los herederos de los pensionistas fallecidos a reclamar, también, la devolución de los pagos a cuenta.

18. La polémica reforma sobre mutualistas e IRPF de finales de 2024

Cuando parecía que la relación entre mutualistas e IRPF no podía generar más novedades, la Agencia Tributaria ha dado una nueva vuelta de tuerca a las devoluciones del IRPF a los mutualistas.

Así, a finales de 2024, el Gobierno aprobó, a través de la Ley 7/2024, una serie de modificaciones en el proceso de devolución de lo tributado indebidamente por los mutualistas en el IRPF:

  • Los mutualistas solo podrán solicitar la devolución de lo que tributaron de más en un periodo impositivo por cada año natural.
  • Las devoluciones correspondientes a 2019 o periodos anteriores podrán exigirse a partir del 1 de enero de 2025.
  • Desde el 22 de diciembre de 2024, el anterior formulario de la AEAT queda sin efectos y la Agencia Tributaria debe poner en marcha un nuevo formulario de solicitud.
  • La solicitud de las devoluciones deberá realizarse dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración de la Renta.
  • Todos los procedimientos de devolución iniciados mediante formulario que estuvieran pendientes de abono quedan sin efecto.
  • Igualmente, todos los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución mediante autoliquidación en los que no se hubiese acordado aún la devolución también han quedado sin efectos desde el 22 de diciembre de 2024.
  • No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.

¿Qué implican estas medidas sobre mutualistas e IRPF?

  1. Si no se ha acordado la devolución antes del 22 de diciembre de 2024, el procedimiento queda sin efecto y, por lo tanto, debe volver a solicitarse la devolución.
  2. Se establece un calendario para solicitar las devoluciones año a año:
    • 2025: Se pueden solicitar las devoluciones correspondientes a 2019 y años anteriores no prescritos.
    • 2026: Corresponde solicitar la devolución del ejercicio 2020.
    • 2027: En este año se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2021.
    • 2028: Finalmente, en 2028 se podrá obtener la devolución de lo tributado de más en el ejercicio de 2022.

Las consecuencias prácticas de estas medidas sobre mutualistas e IRPF para los pensionistas que tributaron de más y aún no habían recibido sus devoluciones son evidentes:

  • Les obliga a volver a solicitar las devoluciones.
  • Alarga el proceso de recuperar lo que ilegítimamente pagaron de más.
  • Provoca que algunos contribuyentes puedan llegar a fallecer sin ver recuperado su dinero en vida.
  • Genera inseguridad y desasosiego sobre una cuestión (mutualistas e IRPF) de enorme relevancia social.

19. ¿Capítulo final sobre mutualistas e IRPF? ¿En 2025 se pagarán prácticamente todas las devoluciones?

La reforma sobre mutualistas e IRPF que venimos de desgranar generó una enorme polémica en nuestro país y recibió las críticas de la oposición, los sindicatos, los asesores fiscales y, claro está, los contribuyentes afectados por el retraso en el pago de las devoluciones.

Finalmente, y a escasos días de que comenzase la campaña de la Renta 2024, el Ministerio de Hacienda anunció que se modificaría de nuevo el procedimiento para devolver a los mutualistas lo que pagaron de más en un único pago.

El 2 de abril de 2025, el día en que comenzó la campaña del IRPF, la Agencia Tributaria publicó el nuevo formulario sobre mutualistas e IRPF para solicitar las devoluciones.

Este nuevo procedimiento provoca que la extensión del calendario de devoluciones hasta 2028 quede en desuso y que los mutualistas que aún no recuperaron su dinero lo puedan hacer presentando una única solicitud.

Eso sí, es importante aclarar que Hacienda no ha modificado aún la normativa aprobada a finales de 2024. Por lo que en los próximos días debería publicarse en el BOE la normativa que avala la devolución de todo lo tributado de más en el IRPF en un único pago a efectuar este año. Puesto que hasta que esta modificación normativa no se apruebe, el abono en un único pago no podrá realizarse.