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Estas son las novedades tributarias para el 2023: IRPF, IVA, Sociedades…

Alberto Vázquez
Las novedades tributarias para el 2023 incluyen un amplio abanico de medidas que afectarán a toda clase de empresas
Las novedades tributarias para el 2023 supondrán un cambio sustancial en el sistema de cotización de los autónomos

Un nuevo sistema de cotizaciones para los autónomos, modificaciones en el IRPF, Sociedades e IVA… Las novedades tributarias para el 2023 incluyen un amplio abanico de medidas que afectarán a toda clase de empresas

El pasado mes de octubre se presentó para su tramitación el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Un documento en el que se introducen una serie de novedades tributarias para el 2023 que podrían ir acompañadas de otras medidas.

En concreto, se están planteando otras medidas temporales que pueden afectar a particulares y a empresas. En el presente post resumimos las principales novedades que entrarán en vigor en el próximo ejercicio fiscal.

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Obligación de declarar: Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 a 15.000 euros anuales, para contribuyentes con más de un pagador.

    Estarán, en cualquier caso, obligados a declarar todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
  • Los «gastos de difícil justificación», aplicable a contribuyentes en Estimación Directa Simplificada, se elevan del 5 al 7 por ciento. Esta será otra de las novedades tributarias para el 2023.
  • En cuanto al sistema de módulos, se mantienen los límites excluyentes que existían en el ejercicio 2022.
  • Ampliación de la deducción por maternidad. Tendrán derecho las mujeres con hijos menores de tres años que, (i) en el momento del nacimiento, perciban la prestación o subsidio por desempleo o, estén dadas de alta en la SS, y (ii) cuando con posterioridad se den de alta y tengan ya acumulados al menos 30 días de cotización.
    La cuantía será de 100€ mensuales hasta que el hijo cumpla los tres años.
  • Gravamen al ahorro. Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27% (actualmente tributan al 26%). Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.
  • Tipos de retención de artistas. Se reduce al 7% el tipo de retención de los rendimientos de los artistas con rentas más bajas.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

En relación con el Impuesto de Sociedades, estas serán las novedades tributarias para el 2023 incorporadas actualmente en el proyecto de Presupuestos del Estado.

  • Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por 100 para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros.
  • Podrán ser amortizados libremente los siguientes activos:
    • Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
    • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Modificaciones en el IVA, otra de las novedades tributarias para el 2023

En relación con los créditos incobrables se establecen las modificaciones siguientes:

  • Se extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa, posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde el devengo de la operación.
  • Se flexibilizan los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible, de 300 a 50 euros, de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.
Entre las novedades tributarias para el 2023 se encuentran varias disposiciones relativas al IRPF

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Se trata de una figura novedosa en el marco normativo español. Y sin duda, una de las grandes novedades tributarias para el 2023. Su finalidad es evitar la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y fomentar el reciclado de los residuos plásticos.

El tributo recae sobre la fabricación y la importación de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables. En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto: El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Por verlo con un ejemplo sencillo, quedaría sujeto al impuesto tanto el plástico no reciclado de una botella de agua, como el plástico no reciclado que agrupa un pack de varias botellas de agua.

En la práctica, será difícil encontrar a una empresa del sector secundario que no se encuentre sometida a este impuesto por el mero hecho de adquirir fuera del territorio español cualquier tipo de mercancía que venga embalada en alguna medida en plástico no reciclado, y que este suponga más de 5 kilogramos al mes.

El nuevo sistema de cotización para autónomos

Entre las novedades tributarias para el 2023 figura el nuevo sistema de cotización de los autónomos. Entrará en vigor el 1 de enero del año que está a punto de empezar, pero, no obstante, se establecen dos períodos transitorios: el primero, de 2023 a 2025, para el cual ya se han establecido tramos y bases máximas y mínima de cotización, en función de los rendimientos obtenidos por el autónomo), y el segundo, de 2026 a 2031.

La operativa del nuevo sistema consistirá básicamente en lo siguiente:

  1. Al inicio del año o en el momento del alta los autónomos comunicarán su previsión de rendimientos netos, dentro de una tabla que figurará en la LPGE. Cada año habrá un límite mínimo y máximo de cotización. Esta base tendrá carácter provisional.
  2. Cada 2 meses, hasta un total de 6 veces al año, el autónomo podrá modificar la cuota para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo.
  3. La base definitiva se obtendrá en función de los rendimientos netos anuales proporcionados por la Agencia Tributaria y procederá a regularizar las cuotas si los rendimientos netos anuales están por encima o por debajo de los tramos a los que se haya optado por cotizar.

Si necesita resolver alguna cuestión o profundizar en las novedades tributarias para el 2023, no dude en ponerse en contacto con el departamento de Tributario y Contabilidad de Vento Abogados & Asesores.

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