Una empresa puede obligar a un trabajador a estar geolocalizado, pero no si estos deben aportar sus propios medios tecnológicos para ello. Ese es, en síntesis, el mensaje que acaba de lanzar el Tribunal Supremo a todas las compañías españolas.
Ignacio E. Alén, letrado del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores, se hacía eco de la obligación de estar geolocalizado el pasado fin de semana en el consultorio laboral de La Voz de Galicia. Lo hacía en los siguientes términos:
La Sala de lo Social Tribunal Supremo acaba de considerar nulo el proyecto de una empresa para activar un sistema de geolocalización para una parte de su plantilla.
En una sentencia de febrero pasado, el alto tribunal dejó en suspenso el plan. Lo hizo porque la empresa pretendía que cada trabajador con la categoría de repartidor aportase un teléfono móvil con conexión a Internet de su propiedad para estar geolocalizado.
Con el smartphone en su poder, cada empleado debería haber activado una aplicación informática que permitiría conocer la ubicación del dispositivo durante la jornada laboral del repartidor. Con esa combinación de elementos, la empresa pretendía que sus clientes pudieran tener geolocalizados sus pedidos en todo momento,
El caso es que, para ello, el trabajador debía facilitar datos de carácter personal, como su número de teléfono o su correo electrónico.
A la vista de los hechos, el Supremo considera que, si bien la medida adoptada por la empresa para obligar a cada trabajador a estar geolocalizado es legítima en términos de competitividad, no cumple con los criterios constitucionales y legales aplicables. Sin ir más lejos, la empresa no informaba previamente del sistema aplicado y sus implicaciones.
Vulneración de derechos y la obligación a estar geolocalizado
El falo determina que existe una vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal. Es así porque el trabajador debe disponer de móvil, aportar correo electrónico a la empresa, y descargarse la App de la empresa para realizar el trabajo de repartidor de comidas a domicilio.
Se constata en este sentido que la actuación empresarial afecta o puede afectar a la privacidad del trabajador, que es un derecho constitucional inespecífico recogido en el artículo 18 de la Constitución.
En la misma línea, no se respeta el juicio de proporcionalidad exigido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando entran en juego los derechos antes enunciados.
Y es que el fin legítimamente perseguido por la empresa en el ejercicio de su actividad, que es conseguir que el cliente conozca la ubicación de su pedido y así optimizar las condiciones y el tiempo de entrega, hubiera podido realizarse de manera menos invasiva y con menor injerencia en los derechos fundamentales inespecíficos del trabajador.
Un fin que, por ejemplo, podría haberse logrado con la implantación de sistemas de geolocalización en las motocicletas en las que se transportan los pedidos o las pulseras, que no implican para el empleado la necesidad de aportar medios propios.
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