Cuando un profesional decide pedir una excedencia, generalmente se debe a que desea tomarse una pausa en el desempeño de su puesto de trabajo y afrontar nuevos retos profesionales. Sin embargo, también puede solicitarse en otros casos, por ejemplo, cuando se obtiene más de una plaza en una Administración pública.
Un puesto fijo en la Administración tanto como personal laboral como funcionario es un motivo de inmensa alegría para aquellas personas que lo consiguen. Entrar en la administración, de forma coloquial, se suele equipar a que te toque la lotería de navidad.
Con la aprobación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y el artículo 217 del RDL 5/2023, la posibilidad de «ganar la lotería» se ha incrementado, al convocarse los llamados procesos de estabilización, con el fin de que aquellos empleados públicos que trabajaban de forma temporal puedan acceder de forma fija a la Administración y conseguir el tan ansiado «trabajo para toda la vida». De esta forma, se puede optar a diferentes plazas dependiendo del tipo de requisitos que se establezcan en las bases y el tipo de proceso selectivo convocado.
Actualmente, además de los procesos de estabilización se están resolviendo otros procesos selectivos – generalmente concurso-oposición u oposición- que permiten a los aspirantes conseguir una plaza en la Administración, lo que puede llevar a que un empleado público tenga la posibilidad de tener dos plazas en distintas administraciones.
Sin embargo, la norma general es que no se pueden compatibilizar ambos trabajos, por lo que sólo podrían desempeñar un puesto en la administración. ¿Si esto sucede debe renunciar a una de las plazas que ha conseguido?
Pedir una excedencia por incompatibilidad
Aquellas personas que se encuentren en dicha situación, para no perder una de las plazas conseguidas, deben pedir una excedencia por incompatibilidad, que es una clase especial de excedencia, regulada en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 598/1985, que tiene como principales características que:
- No se necesita una antigüedad mínima para solicitarla.
- Es automática.
- No tiene límite temporal.
De esta forma, si a un empleado público le toca la «lotería» y tiene derecho a dos plazas en la Administración, podrá elegir la que más le convenga y pedir una excedencia para mantener la otra.
Si se encuentra en esta situación y desea recibir un asesoramiento integral, en Vento Abogados & Asesores disponemos de un equipo de abogados laboralistas especializados en empleo público que puede ayudarle a diseñar la mejor estrategia a la hora de pedir una excedencia y mantener todas las plazas ganadas.