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Pensión compensatoria solicitada para el caso en que el cónyuge que trabaja en la empresa familiar sea despedido

Vento
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado el 7 de marzo del 2018 una sentencia muy novedosa en relación a la pensión compensatoria que debe satisfacer un cónyuge a favor del otro cónyuge, en los supuestos de desequilibrio económico del matrimonio, apartándose de forma excepcional del criterio general por el que se establece que hay que valorar el desequilibrio económico atendiendo al momento en el que se produce la separación o el divorcio, estableciendo que en los supuestos en los que un cónyuge trabaja en la empresa familiar y su jefe es el otro cónyuge y sus ingresos proceden únicamente de este trabajo, se puede atender, para fijar la pensión compensatoria, al desequilibro futuro que se le produciría en caso de pérdida del empleo o de reducción del salario y conceder la pensión compensatoria, para el supuesto de que el cónyuge sea despedido o se le reduzca el salario, por causa no imputable al mismo, fijándose la pensión en la suma equivalente al salario dejado de percibir por el cónyuge. Y ello es así, dice el Tribunal Supremo, porque desde el momento de la ruptura del matrimonio ya concurre una circunstancia de futuro relevante, a tener en cuenta, puesto que la situación de equilibrio o desequilibrio depende de una compensación económica preexistente, que es a cargo del cónyuge obligado al pago, a favor del otro cónyuge beneficiario de la misma, como contraprestación al trabajo que realiza y que esta contraprestación económica puede desaparecer por la voluntad unilateral del deudor, lo que supone una afectación importante sobre la situación económica del otro cónyuge. Si se dejase de percibir este salario o bien se redujese el importe del mismo, por una causa no imputable al cónyuge trabajador, por la voluntad del otro cónyuge, se produciría el desequilibrio económico y habría derecho a la pensión compensatoria, por una suma equivalente al salario dejado de percibir. Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que en la propia sentencia de divorcio o separación, en la que se fijan las medidas económicas derivadas de la ruptura matrimonial, aunque cuando se dicte la misma el cónyuge que reclama la pensión compensatoria estuviera trabajando en la empresa familiar y percibiendo su salario, ya puede reconocerse a este cónyuge el derecho a la pensión compensatoria, como previsión de futuro, por el importe del salario dejado de percibir, y la misma sólo se hará efectiva y se percibirá por el cónyuge solicitante, en el supuesto de pérdida del empleo o de reducción del salario, siempre que sea por causa no imputable al cónyuge que solicita la pensión y evidentemente, como cualquier pensión concedida, la misma puede ser revisada en cualquier momento, en el supuesto de variación de las circunstancias, tanto para aumentarla, como para reducirla o en su caso incluso suprimirla.

Arancha López Rey, Abogada en VENTO Abogados & Asesores


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