Tras la entrada en vigor, hace unos meses, del permiso de 5 días por enfermedad grave de familiar, así como de otro tipo de permisos, introducidos por el Real Decreto-ley 5/2023 se plantearon varias dudas en el terreno del Derecho Laboral que poco a poco comienzan a ser resueltas por nuestros tribunales interpretando la norma en aquellos aspectos que no estaban del todo claros.
Así, respecto al permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave de familiar, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia en la que se establece que este permiso debe ser computados en días laborables, no naturales.
Lo mismo en el caso del permiso de 2 días previsto para el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En concreto esta sentencia se pronuncia en el caso de una demanda sindical presentada contra el convenio colectivo del «contact center», firmado antes de la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023 y que estipulaba el disfrute del permiso de 5 días por enfermedad grave de familiar y el permiso por fallecimiento de cónyuge como días naturales, aclarando que dichos permisos han de ser computados siempre en días laborables y siendo extrapolable esta tesis a todos los sectores, no solo al del telemarketing.
Cuándo comienza a contar el permiso de 5 días por enfermedad grave de familiar
Parece que este último cambio legislativo había dejado en manos de la interpretación el determinar si el permiso de 5 días por enfermedad grave de familiar debía de computarse en días laborables o naturales. Si bien es cierto que ya en su día el Tribunal Supremo se pronunció acerca del disfrute de los permisos laborales retribuidos y su postura parecía clara: días laborables si el número de días del permiso coincidían con los mismos que recoge el Estatuto de los Trabajadores (salvo los 15 días naturales previstos para el caso de matrimonio).
Por tanto, en el caso de que el hecho causante que da lugar a la necesidad de solicitar el permiso de 5 días por enfermedad grave de familiar o el permiso de 2 días por fallecimiento de cónyuge se produzca en un día festivo o no laborable, el cómputo del permiso comenzará el primer día laborable siguiente.