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Planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores

Yalaisa Lombán Fernández
Analizamos la jurisprudencia para abordar cómo se pueden aprobar planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores
Los juzgados han reconocido la validez de la aprobación unilateral de planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores


Desde marzo de 2022, es decir, hace más de dos años, las empresas con 50 o más empleados están obligadas a tener un plan de igualdad. En este tiempo, algunas compañías se han encontrado ante una casuística de gran complejidad: ¿cómo se pueden aprobar los planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores?

Comencemos por el principio. El plan de igualdad se define en la norma como un conjunto ordenado de medidas encaminadas a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones que pudieran existir en las empresas.

Para poder contar con un plan de igualdad es necesario acordarlo y negociarlo en una comisión negociadora en la que participen los representantes legales de las personas trabajadoras. De ahí que nos encontremos ante la pregunta que planteamos al inicio de este artículo: ¿cómo se pueden aprobar los planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores?

El rol de los sindicatos más representativos para aprobar planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores

El artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, establece que para aprobar los planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores se creará una comisión negociadora constituida por:

  • La representación de la empresa.
  • Una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

De esta forma, para llevar a cabo la aprobación de planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores ha sido necesario constituir comisiones negociadoras con los sindicatos más representativos. Esta comisión negociadora estará válidamente constituida si la integra aquella organización u organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo reglamentario de diez días.

El problema con el que se han encontrado muchas compañías es que, actualmente, los sindicatos no cuentan con medios para atender las peticiones de negociación de planes de igualdad. De tal forma que, en muchos casos, estas peticiones se quedan sin atender, o, en ocasiones, se quedan en una lista de espera de más de seis meses

¿Qué pasa si los sindicatos más representativos no responden a las invitaciones de la empresa?

La imposibilidad de aprobar planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores por falta de participación sindical ha sido tratada y resuelta recientemente por diversas resoluciones judiciales.

La Sentencia del TSJ de Madrid de 24 de febrero de 2023 reconoció que ante la situación excepcional de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de las personas trabajadoras, la empresa se encuentra indefensa para constituir la comisión negociadora de su plan de igualdad, habida cuenta de que:

  • Carece de la representación legal de los trabajadores.
  • Y que los llamados a sustituirlos, conforme al art. 5.3 del R.D., no han accedido a integrarse en dicha comisión.

En conclusión de este Tribunal, no puede exigirse a la empresa que remueva obstáculos que no está en su mano eliminar, no pudiendo hacer nada para la constitución de la comisión negociadora que debería acordar el plan de igualdad.

En el mismo sentido ha fallado la Sentencia del TSJ de Madrid de 17 de octubre de 2023, que admite la validez de un Plan de Igualdad implementado unilateralmente por la empresa ante la imposibilidad negociadora de los sindicatos más representativos del sector, habiendo puesto la empresa todos los medios a su alcance para constituir adecuadamente la comisión negociadora, sin que pueda quedar la empresa y sus trabajadores, sine die, sin plan de igualdad.

El bloqueo sindical dificulta la aprobación de planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores

La aprobación unilateral de planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores, ¿es una opción?

Por último, cabe citar otro dictamen judicial en torno a la imposibilidad de aprobar planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores: la Sentencia del TSJ de Galicia de 2 de noviembre de 2023.

Ante un supuesto de hecho de una empresa que contaba con varios centros de trabajo con representación legal y uno que carecía de ella, determinó la validez del plan al acreditar que la empresa cumplió con el art. 5.3 del R.D. respecto de los centros que carecían de representación legal y que, superado el plazo reglamentario sin obtener respuesta de los sindicatos, se debe entender que la empresa puede proceder a la aprobación de su plan de igualdad de manera unilateral.

La negativa de la Administración a inscribir los planes de igualdad unilaterales

Habida cuenta de las sentencias que venimos de desgranar, podemos concluir que lo que exigen los tribunales para la validez del plan ante una situación excepcional de bloqueo sindical, es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación. Pero obviamente la empresa no puede imponer a los mismos la participación, ni tampoco puede dejar de cumplir con sus obligaciones en materia de igualdad.

La Autoridad laboral deberá proceder a la inscripción del plan de igualdad según lo dispuesto en el art. 11.1 del Real Decreto, debiendo asimilar la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la empresa por bloqueo sindical no atribuible a la misma, al que se produce cuando un plan es adoptado sin acuerdo. A pesar de esto, la respuesta de la administración sigue siendo la negativa a inscribir los planes de igualdad aprobados de forma unilateral.

Es necesario recordar que la parálisis no es una opción para la empresa porque el incumplimiento de estas obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad supone para la empresa una infracción grave sancionada con multa de hasta 7.500€.

¿Qué pueden hacer las compañías para se encuentran con problemas para aprobar planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores? Solicitar el asesoramiento integral y personalizado de abogados laboralistas especializados en la elaboración de planes de igualdad, negociación colectiva y litigación en el ámbito laboral para que les ayuden a:

  • Gestionar este escenario extraordinariamente complejo buscando la colaboración sindical.
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  • Hacer valer sus derechos ante los tribunales si la Administración rechaza la inscripción de un plan de igualdad unilateral.
  • Evitar cuantiosas multas.

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