Establecer un protocolo frente al acoso laboral se ha convertido en una obligación para cualquier empresa. Conscientes de las necesidades en esta materia, Vento Abogados & Asesores cuenta con un equipo abogados laboralistas altamente especializados, que acompañan a las compañías en la redacción e implementación de esta crucial herramienta.
A lo largo de los últimos años, Vento ha adquirido un profundo conocimiento de esta materia y se ha significado en el mercado colaborando con toda clase de empresas para diseñar, implementar y activar protocolos frente al acoso.
La obligatoriedad de las empresas de disponer del protocolo frente al acoso laboral ha ido adquiriendo relevancia por las exigencias legales cada vez mayores en este ámbito, al extremo de que hoy es un requisito obligatorio para toda clase de sociedades. No en vano, el incumplimiento de la normativa las podría exponer a multas de hasta 187.515 euros.
Guía sobre la obligatoriedad de contar con un protocolo frente al acoso laboral
1. ¿Qué empresas tienen que contar con el protocolo frente al acoso laboral?
Cualquier empresa, independientemente de su tamaño, ha de contar con este protocolo, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
2. ¿Por qué es obligatorio contar en todas las empresas con un protocolo de prevención del acoso en el trabajo?
Porque la persona trabajadora tiene derecho a la protección en su puesto de trabajo frente a cualquier tipo de acoso y el empresario ha de velar por la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3.- Además de ser obligatorio, ¿de qué nos puede servir un protocolo frente al acoso laboral?
- Como medida de resolución de conflictos en el entorno laboral.
- Como medida preventiva en caso de que una persona trabajadora reclame en el juzgado por una situación de acoso.
- Como medida preventiva en caso de que una persona trabajadora sufra una situación de incapacidad temporal, permanente o fallezca como consecuencia de una situación de acoso, puesto que en este caso la empresa tiene que acreditar haber adoptado todas las medidas a su alcance.
- Como prueba en el juzgado puesto que en los casos en que la persona trabajadora alegue una situación de acoso corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
4.- ¿Qué consecuencias puede haber en caso de no contar con este protocolo?
- Sanciones por no contar con el protocolo frente al acoso laboral que puede suponer una infracción grave del art. 7.13 LISOS con multas por un importe de 626 euros a 6.250 euros.
- Sanciones para las empresas por la no adopción de medidas en caso de acoso que pueden suponer una infracción muy grave del art. 8.13 LISOS. Podrían implicar multas por un importe de entre 6.251 euros y 187.515 euros.
- En materia de prevención de riesgos, que se nos pueda derivar un recargo de prestaciones o una indemnización por falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo.
- El trabajador puede reclamar la extinción del contrato con la máxima indemnización en caso de que acredite la existencia de acoso
5.- Si tengo plan de igualdad ¿ya no tengo que disponer de este protocolo?
Según la última normativa de octubre del 2020, el Plan de Igualdad únicamente ha de contar con procedimientos específicos para evitar el acoso sexual o por razón de sexo. No se refiere al acoso laboral, por lo que es necesario contar con este procedimiento independientemente de la obligación de contar con Plan de Igualdad.
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