Muchas empresas se plantean acudir a un detective privado para que investigue a un trabajador de baja médica. ¿Las tareas de vigilancia, observación y seguimiento pueden realizarse en el domicilio del trabajador? ¿Cuáles son los límites de un detective privado que investiga a un profesional en situación de incapacidad temporal (IT), sobre el que existe la sospecha de que realiza actividades incompatibles con su baja médica?
Para abordar esta polémica cuestión, que trasgrede el terreno laboral, para adentrarse en el ámbito de los Derechos Fundamentales, debemos tener en cuenta que para que este sistema de control sea admitido y las pruebas obtenidas tenga validez legal, debe de cumplir, siempre, con un juicio de proporcionalidad para no colisionar con el derecho a la intimidad de la persona trabajadora. Este es el caso de cuándo ese «control» se realiza en espacios o lugares reservados de la esfera personal del empleado, pero ¿es lícita esa prueba obtenida en el domicilio del trabajador o en un lugar reservado al mismo? ¿esta ilicitud de la prueba puede conllevar a que el despido sea declarado improcedente?
Despido improcedente y prueba obtenida en el domicilio del trabajador
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, hace un cambio jurisprudencial y determina que es improcedente el despido de un trabajador que se encontraba de baja de IT y desarrollaba actividades incompatibles con su baja, al considerar que la única prueba en la que se basaba el despido vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador ya que las imágenes que se aportaron como prueba por el detective privado, fueron tomadas en el domicilio del trabajador, para ser más concretos, en su jardín particular.
El caso enjuiciado se trata de un trabajador con más de 20 años de antigüedad y categoría de limpiador que cayó de baja por diagnóstico de cervicalgia. La empresa hace una investigación a través de un detective privado y observan que realiza tareas de esfuerzo como son labores de albañilería, mantenimiento de su jardín y huerto, utilizando utensilios y adoptando posturas forzadas. A los dos meses, la empresa emite un despido por realizar tareas incompatibles con las dolencias, imputándole al trabajador la transgresión de la buena fe contractual.
El TS determina que las pruebas (fotografías) obtenidas por el detective privado dentro del jardín son ilícitas, al considerar que el jardín forma parte del domicilio del trabajador o de los lugares reservados del empleado y colisiona directamente con el derecho a la vida íntima, familiar y personal, vulnerando su derecho. Por ello, el Alto Tribunal procedió a declarar ilícita la única prueba en la que se basaba el despido, lo que conllevó a la declaración de improcedencia.