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¿Es válido el registro de la jornada laboral en papel?

Sandra Rios Bouza
Las empresas pueden realizar el registro de la jornada laboral de sus trabajadores en papel, pero el sistema debe ser fiable y objetivo

El respeto del horario es un elemento central dentro de las relaciones laborales. Puesto que los contratos determinan un horario que, tanto empleado como empleador, deben cumplir. Para evitar incumplimientos, desde el año 2018, es obligatorio el registro de la jornada laboral de los trabajadores.

Desde entonces, muchas empresas han recurrido al papel para su cumplimentación. Lo que ha provocado que muchas de ellas se hagan la siguiente pregunta:

¿Es válido el registro de la jornada laboral en papel?

Si bien, emplear el papel es válido para llevar a cabo el registro de la jornada laboral; este sistema deberá resultar fiable y objetivo, basado en tiempos reales que permitan conocer el horario de inicio y fin de la jornada. Tal como ha concluido la Audiencia Nacional en sentencia del pasado 15 marzo.

En el caso juzgado por la AN -conflicto colectivo de RENFE- la empresa disponía de un sistema de registro que computaba el tiempo del personal de servicios a bordo, desde la salida del tren hasta la parada final. Para los períodos de toma y deje de servicios anteriores y posteriores (entrega de dinero, control de pasajeros…) se establecían unos tiempos fijos estimados. En cada tren existía una tablet de la que podían hacer uso para anotar incidencias cuando se rebasaban los tiempos estimados.

Pues bien, considera la AN que el sistema no cumplía la finalidad perseguida por el Estatuto de los Trabajadores, dado que la empresa sólo disponía de una hoja donde el empleado firmaba cuando tomaba el servicio. Aunque el ET no expresa el soporte en que deben conservarse los registros (papel o informático), considera que el sistema en papel dificulta la puesta de información a disposición de trabajadores, sus representantes y la ITSS. Al efecto recuerda que el registro debe incluir las obligaciones recogidas en el RD Ley 8/2019, que añadió al artículo 34 del ET un nuevo apartado 9 que dispone:

La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Sin embargo, aun cuando desde la toma hasta el deje final del servicio, los trabajadores realizaban una actividad real, la empresa consideraba tiempos estimados y predeterminados no reales. Por tanto, la AN ha concluido que el sistema no acreditaba el horario concreto de inicio y fin de la jornada, por lo que no resultaba fiable ni objetivo y, en consecuencia, no inválido.

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