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Responsabilidad por daños ocasionados por la conducción de patinetes eléctricos

Victoria Picatoste
¿Quién tiene que asumir la responsabilidad por daños ocasionados por la conducción de patinetes eléctricos?
Es importante saber quién tiene que asumir la responsabilidad por daños derivados de la conducción de patinetes eléctricos

De un tiempo a esta parte, estamos asistiendo a la proliferación de nuevas formas de movilidad más acordes a la realidad social del Siglo XXI, como los patinetes eléctricos.

Se revelan más cómodas y más respetuosas con el medioambiente. Pero como sucede en todos los ámbitos no están exentas de riesgos.

En este artículo vamos a centrar la atención en las posibles responsabilidades derivadas del uso de los patinetes eléctricos. Estos vehículos han inundado nuestras ciudades y se hace necesario garantizar la seguridad de todos.

De momento, las incursiones del legislador en este ámbito son contadas. La referencia normativa a nivel nacional es el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos. La reciente reforma de la Ley de tráfico, que entrará en vigor el 21 de marzo de este año 2022, también contiene algunas referencias a las obligaciones ínsitas al uso de patinetes eléctricos.
Estas normas nos van a ayudar a definir este tipo de vehículo y establecer su categoría. Esto es importante a la hora de depurar las responsabilidades que puede exigirse por los daños ocasionados a terceros.

¿Los patinetes eléctricos son equiparables a los coches?

No se trata de una cuestión baladí. Si los patinetes eléctricos se equiparan a los coches el régimen de responsabilidad por daños sería el del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Las consecuencias más relevantes son fundamentalmente dos. En primer lugar, sería obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil. En segundo término, la responsabilidad por daños causados a las personas sería exigible siempre, salvo culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor.

No obstante, hay que decir que en el ordenamiento español no se da esta equiparación. Los patinetes eléctricos se integran en la categoría de vehículos de movilidad personal (VMP). Y en la definición de vehículo a motor del Reglamento General de Vehículos se excluyen expresamente este tipo de vehículos.

Por lo tanto, el uso de patinetes eléctricos no queda bajo el paraguas de la citada regulación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Ello no obsta a que en determinados municipios se exija la contratación de un seguro de daños con carácter obligatorio. Pero no se impone con carácter general en todo el territorio nacional.

La existencia de un seguro de daños que cubra el riesgo derivado del uso de los patinetes eléctricos hace que la reclamación se dirija directamente contra la aseguradora. En ese caso, será de aplicación la legislación específica en materia de seguros.

La conducción de patinetes eléctricos puede llevar aparejada una responsabilidad por daños en su conducción si se afecta a la integridad de otra persona

¿Qué sucede cuando no existe tal seguro?

En ese caso, la reclamación se va a dirigir contra el conductor de ese patinete. Y la responsabilidad exigible por los daños causados va a regirse por el Código Civil. Habrá de acreditarse la producción un daño como consecuencia de una acción u omisión culpable por parte del conductor (art. 1.902 del CC). El plazo para exigir esta responsabilidad es de un año desde la producción del daño.

Para determinar la cuantificación de los daños personales del perjudicado será de gran ayuda el baremo contenido en la regulación para los vehículos de motor. En la práctica forense es habitual recurrir a él de forma orientativa para concretar la indemnización exigible aun cuando no haya intervenido un vehículo a motor.

¿Y quién responde por los daños cuando el conductor es un menor?

Es preciso advertir que con carácter general no se exige una edad mínima para la conducción de estos vehículos. Es cierto que algunas localidades establecen en sus ordenanzas municipales un límite de edad que varía según los casos. Pero en general se admite el uso de estos vehículos por menores de edad.

En estos casos, los responsables por los daños ocasionados van a ser los padres del menor en virtud del artículo 1.903 del CC. Según este precepto “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. El plazo para exigir esta responsabilidad será también el de un año desde la producción del daño.

¿Y qué sucede cuando el titular del patinete es una empresa de alquiler de patinetes eléctricos?

En este supuesto, hay que analizar si la empresa ha actuado de forma diligente, teniendo en cuenta todas las circunstancias. Por ejemplo, podría ser responsable si se acredita que el hecho dañoso tiene su origen en un funcionamiento defectuoso del patinete por falta de un mantenimiento adecuado. Pero a tenor de la jurisprudencia existente no se considera a las empresas de alquiler responsables de aquellos daños que sean consecuencia de la culpa exclusiva del conductor del patinete.

¿Podría llegar a responder el fabricante del patinete en algún caso?

El fabricante o importador podría responder por los daños causados como consecuencia de la falta de seguridad del patinete frente al consumidor final. Para que se declare su responsabilidad deberá acreditarse el defecto del patinete, el daño ocasionado y la relación de causalidad entre ambos.
En este caso el plazo para ejercitar la acción es de tres años a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el daño.

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