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De las múltiples formas de financiación que tiene una empresa, la ronda de inversión con entrada a capital o equity es la más conocida en las startups. En esencia, una ronda de inversión consiste en que un inversor (business angel, venture capital…) entre a formar parte de la compañía como socio, haciéndose con participaciones sociales a cambio de su inversión.
Las cuestiones a negociar durante una ronda de inversión son muy variadas, y dependerán de los intereses de la startup, los socios o el inversor, entre otros factores. No obstante hay algunos aspectos que son comunes en cualquier ronda de inversión en una startup y que deben tenerse en cuenta durante la negociación desde un punto de vista legal.
1. El porcentaje de capital social que se quedarán los socios fundadores tras la ronda de inversión
Cuando la startup afronta una ronda de inversión, los porcentajes de capital social son la piedra angular de la negociación. Habitualmente la startup tendrá forma de sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), que cuenta con un capital social dividido en participaciones sociales, de las que inicialmente son titulares los socios fundadores al 100%.
La valoración pre-money y el importe de la inversión determinarán el porcentaje que se atribuirá al inversor: con la entrada de este nuevo socio, los fundadores verán reducida su participación en el capital social.
Por eso desde el momento en que se inicien las conversaciones para la ronda de inversión, a la hora de fijar la valoración de la startup y el importe de la inversión, debe manejarse una proyección de la composición del capital social (captable) que refleje el escenario post-money o posterior a la inversión. El captable final reflejará la nueva composición del capital social, con el equilibrio de poderes (derecho de voto y en su caso a percibir dividendos) de la startup una vez formalizada la inversión.
Para los fundadores será determinante no diluir demasiado su participación en la startup en la ronda de inversión -principalmente en pre-seed o seed-, de modo que mantengan cierto control de la compañía, y que puedan acudir a siguientes rondas desde esta posición.
2. Los compromisos que asumen los founders
Si uno de los criterios de inversión es el equipo fundador, es lógico que los inversores intenten asegurar que éste permanecerá trabajando en el proyecto de la startup durante un tiempo determinado, normalmente con carácter exclusivo. Para ello es habitual que se exija a los fundadores que asuman el compromiso de permanecer en la empresa durante un tiempo, en que normalmente se obligan a dedicarse a la startup con exclusividad, sin poder asumir otras ocupaciones o puestos fuera de la misma.
Para asegurar que se cumpla esta permanencia, es frecuente regular un sistema de vesting o consolidación de participaciones: cuanto antes incumpla el fundador su compromiso de permanencia o exclusividad, más participaciones sociales se estará arriesgando a perder.
A estos compromisos suele sumarse el de no competencia, que en caso de salida del fundador le prohíbe trabajar para la competencia, fundar una nueva startup con la misma actividad, o fichar a miembros del equipo o colaboradores clave del mismo.
3. La administración de la sociedad
En rondas de inversión en fase pre-seed o seed, es habitual que antes de la incorporación del inversor sean los propios fundadores los que desempeñan el cargo de administrador de la compañía. Aunque dependerá de la etapa y estructura de la sociedad, es usual que en la negociación de la ronda el inversor requiera que la administración pase a desempeñarla un consejo de administración: un órgano colegiado, con un mínimo de tres miembros o consejeros.
El inversor suele reservarse el derecho a nombrar a alguno de estos consejeros, para asegurarse su representación en el consejo. El consejo debe reunirse al menos trimestralmente, lo que permite un seguimiento y control de la marcha de la sociedad y las decisiones del órgano de administración.
En ocasiones -dependiendo de la etapa de la startup y de las condiciones de la ronda de inversión- tiene sentido que el inversor pueda designar a un observador en lugar de un consejero: esta figura podría asistir a las reuniones del consejo con voz, pero sin voto.
4. Los pactos para transmitir participaciones
Para evitar que haya cambios en los porcentajes de participación una vez formalizada la ronda de inversión, suelen negociarse determinadas limitaciones a la transmisión de las participaciones sociales por los socios.
En caso de que los fundadores hayan asumido el compromiso de permanencia, se les impone la prohibición de transmitir sus participaciones sociales durante ese periodo (lock-up).
Además, para asegurar a los inversores el retorno de su inversión, suele pactarse un derecho de arrastre o drag-along right: en caso de que un tercero quiera comprar la compañía en determinadas condiciones, el socio que reciba la oferta podría obligar a los demás socios a vender sus participaciones sociales.
También es habitual que se negocie el derecho de los socios a «sumarse» a una oferta de compra (derecho de acompañamiento tag-along right): si un socio recibe una oferta de compra de sus participaciones sociales, los demás socios pueden acompañarle en dicha venta con la parte proporcional de sus participaciones.
Asimismo, suele regularse la transmisión por causa de muerte o un derecho de salida con precio simbólico para el socio inversor en caso de que la compañía no vaya bien o se convierta en un activo tóxico.
5. La liquidación preferente
Se trata de una cláusula que puede generar fricciones entre fundadores y socios. Por ello, algunos inversores han dejado de exigirla o en otros casos, plantean un sistema de contrapesos o compensaciones para los socios.
Este pacto impone un derecho preferente del socio inversor a cobrar hasta obtener el retorno de su inversión (o un multiplicador de la misma) en determinados supuestos como, por ejemplo, la venta de la compañía, de una parte de la misma o de una línea de negocio, de licencias de derechos de propiedad intelectual o industrial, o en el caso de disolución y liquidación de la sociedad.