El pasado jueves 24 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que España discrimina a las trabajadoras del hogar y de cuidados, en su aplastante mayoría mujeres, al negarles el derecho a obtener una prestación por desempleo cuando se quedan en el paro. El caso que llevó ante la Justicia europea esta situación discriminatoria fue impulsado por Vento Abogados & Asesores probono, teniendo en cuenta su relevancia social.
Tras esta sentencia histórica, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey ha anunciado que el Gobierno regulará este derecho de las trabajadoras del hogar a lo largo del año, para garantizar la protección social de las trabajadoras del hogar.
A continuación, vamos a responder a las preguntas claves que nos deja una sentencia que ya se ha convertido en un hito de la lucha contra la discriminación en nuestro país y que puede suponer un antes y un después para miles de trabajadoras del hogar.
¿Cuáles son los fundamentos principales de la sentencia que han llevado a determinar que la normativa de España en esta materia es contraria al derecho comunitario?
La Sentencia se fundamenta en que el artículo 251. D) de la ley General de la Seguridad Social, artículo que señala que «la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo», infringe el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Ello por entender que hay una discriminación indirecta por razón de sexo de un colectivo compuesto fundamentalmente por mujeres, al que se le priva de una prestación fundamental «que se traduce en una situación de desamparo social».
Punto por punto la Sentencia va desestimando los motivos esgrimidos por la TGSS y el Estado Español para justificar el trato distinto dado al colectivo de las trabajadoras del hogar, que componen más de 400.000 empleadas en España.
¿Han estimado los argumentos que esgrimió Vento durante el proceso?
Desde el mismo inicio del asunto, cuando presentamos el escrito que inició el litigio en la Tesorería General de la Seguridad Social teníamos ya la vista puesta en Luxemburgo; sabiendo que comenzábamos un largo camino lleno de obstáculos.
Posteriormente, en la demanda que formalizamos pedimos y justificamos la necesidad de plantear una cuestión Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por entender que nuestra norma interna vulneraba los principios superiores del derecho europeo que prohíben la discriminación por razón de sexo.
Es más, ya estaba presente desde el principio en nuestra mente que la única opción que teníamos de que prosperase la demanda era por la vulneración que se producía sobre la directiva europea. Ello pese a que el artículo 14 de la Constitución Española proscribe también en nuestro ordenamiento la discriminación por razón de sexo y el artículo 41 de nuestra norma fundamental marca como un principio básico rector de la política social y económica el mantener un régimen público de Seguridad Social haciendo especial hincapié, al citarlo de forma expresa, en el desempleo.
En las posteriores fases del proceso ante el Tribunal Europeo, fuimos también oponiéndonos a cada uno de los argumentos dados por la administración y la abogacía del estado para justificar el trato discriminatorio. Fuimos nosotros los únicos que pedimos que hubiera una vista oral en la Corte para poder explicar de una manera más fluida la controversia y para que los propios magistrados europeos, ninguno de ellos español, pudieran entender la idiosincrasia de nuestro sistema de seguridad social. Vista que se realizó el 30 de junio del año pasado.
Con lo que podemos concluir que sí, en la mayor parte de su fundamentación tanto el abogado general como la Corte valoran y estiman nuestra argumentación.
¿Cuál podría ser el fallo del juez de Vigo que elevó este caso al TJUE?
El magistrado de instancia fue al primero que convencimos de la necesidad de plantear la cuestión prejudicial. Y, pese al trabajo que ello implicaba para él, la presentó. Sin este primer paso, la controversia no habría llegado nunca a Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca en su Sentencia cómo debe interpretarse el derecho europeo delimitando mucho las opciones que pueda alcanzar en la Sentencia. Y si bien reconoce que es el magistrado vigués quien debe determinar si la exclusión de la prestación puede basarse en objetivos legítimos de política social, también dice que los argumentos dados en contra de nuestra reclamación «no ponen de manifiesto que los medios elegidos por el Estado miembro de que se trata sean adecuados para alcanzar los objetivos legítimos de política social perseguidos».
Para mí, uno de los párrafos más relevante de la Sentencia es cuando dice:
«Dado que esta exclusión aparentemente entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social, no parece ―sin perjuicio de la comprobación por el órgano jurisdiccional remitente de las consecuencias que, según se alega, tiene dicha exclusión sobre la concesión de otras prestaciones sociales― que la disposición nacional controvertida en el litigio principal sea necesaria para alcanzar los objetivos mencionados.»
Tras la sentencia del TJUE, ¿Tiene España que hacer las modificaciones para que las trabajadoras del hogar tengan derecho a desempleo?
En el momento actual España ya no puede obviar ni ocultar que está discriminando a un colectivo entero de mujeres que, también, llevan años saliendo a la calle para visibilizarse reclamando sus derechos.
En esta fase para evitar que se presenten un abanico de demandas y para generar una seguridad jurídica para la parte empleadora y trabajadora debería comenzarse de forma inmediata el proceso legislador para incluir esta relación laboral especial en la protección por desempleo. Máxime cuando el Tribunal ha señalado, de forma expresa, que la situación actual que viven las empleadas de hogar les deja en situación de «Desamparo Social», no sólo por no tener derecho al paro sino porque también haber agotado el paro es la puerta de acceso a un abanico de prestaciones y subsidios que, por lo tanto, también tienen vetado.
¿Cambiará este sistema y sus cotizaciones?
Sí. Por un lado, se hará un sistema más justo, más protector y más igualitario con el resto de trabajadores por cuenta ajena que tienen derecho a la protección social. Pero lógicamente, como toda prestación, ello tiene un coste que se materializa en la necesidad de cotizar para poder mantener nuestro sistema de bienestar.
Ello no significa que deban hacerlo por los mismos porcentajes y cantidades que el resto de trabajadores. Atendiendo en este caso a las peculiaridades del empleador, persona física que no está desarrollando una actividad económica, el Gobierno puede establecer porcentajes más bajos y exenciones o deducciones como ya hace en algunas actividades muy concretas.
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