Una de las consecuencias más plausibles de la digitalización de la economía es el hecho de que cientos de miles de profesionales tengan que trabajar con pantallas durante toda o casi toda su jornada laboral. Lo cual puede generar que los trabajadores desarrollen problemas en la vista.
Por ello, son muchos los profesionales que se preguntan si pueden solicitar algún tipo de medida para hacer frente a los problemas en la vista desencadenados por trabajar con pantallas a lo largo del día.
A la hora de abordar esta cuestión de gran relevancia para miles de personas en el ámbito laboral, debemos tener en cuenta, en primer lugar, que la prevención de riesgos laborales es un derecho de las personas trabajadoras que pretende velar por su seguridad y salud en el puesto de trabajo. Nuestro sistema laboral regula un deber empresarial de protección integral, seguro y eficaz sobre cualquier riesgo que, a raíz de la actividad profesional, pueda sufrir un trabajador por causa de la prestación de servicios.
Trabajar con pantallas y derechos de los profesionales
Si bien en España se regula tal materia en el Real Decreto 488/97, a nivel europeo cabe destacar la existencia de la Directiva 90/270/CEE. El artículo 9º de dicha norma, titulado «Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores», de obligado cumplimiento en España, nos aclara las medidas para proteger la salud de los ojos de las personas que tengan que trabajar con pantallas. Así, este precepto dispone que:
Los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria: antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, bien de forma periódica con posterioridad, y cuando aparezcan trastornos de la vista que pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización.
Cuando los resultados del reconocimiento lo hiciesen necesario, los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico.
Además, deberán proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
En ningún caso las medidas que se adopten deberán implicar cargas financieras adicionales para los trabajadores.
El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea está resolviendo, en el momento actual, con informe favorable del Abogado General del Tribunal de 14 de julio de 2022, si, dentro de dicha Directiva, se incluye la obligación de suministrar gafas graduadas a los trabajadores, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con pantallas de visualización.