fbpx

Vulnerar la desconexión digital del trabajador, ¿puede acabar en condena?

Catarina Capeáns
El TSXG ha condenado a una empresa por vulnerar la desconexión digital y el derecho a la protección de datos de un trabajador
Vulnerar la desconexión digital de los trabajadores supone menoscabar uno de sus derechos y, por lo tanto, puede ser objeto de condena en los tribunales

Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia por la que se condena a una empresa por vulnerar la desconexión digital de un trabajador.

En el caso concreto juzgado por el TSXG, el trabajador comunicó a la empresa su deseo de hacer efectiva la desconexión digital, y pese a ello, la empresa hizo caso omiso, enviándole diferentes comunicaciones y órdenes de trabajo a su correo electrónico personal, por llamadas a su teléfono particular, e, incluso por terceros ajenos a la empresa, a los que, la empresa, les había facilitado su número de teléfono personal. El tribunal considera que esta actitud de la empresa, vulnera lo pactado en convenio colectivo sobre desconexión digital, y dichas comunicaciones se le realizan fuera del horario laboral, y a través de herramientas y dispositivos no facilitados por la empresa.

La sala estima que se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital. Pues, dicho derecho está vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa, que no debe ponerse en contacto con el trabajador. Y así se recoge expresamente en el convenio colectivo de aplicación, en el art 57, que prevé que no se realizarán, con carácter general, salvo alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos

Vulnerar la desconexión digital puede acarrear condenas y multas en función de la gravedad del caso

Vulnerar la desconexión digital… y la protección de datos

Además, el actor recibió correos electrónicos y mensajes por WhatsApp de una academia de formación y del servicio de prevención , y no consta aportado por la empresa el impreso de protección de datos firmado por el trabajador, por lo que no consta consentimiento expreso para:

  • Facilitar datos a empresas externas.
  • Usar medios particulares para fines laborales.
  • Realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador.

Por todo ello, el TSXG no solo ha condenado a la empresa por vulnerar la desconexión digital del empleado, sino también por haber vulnerado su derecho a la protección de datos.

Indemnizaciones por vulnerar la desconexión digital y la protección de datos

Y en cuanto a la indemnización, en este caso concreto por vulnerar la desconexión digital, habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral del actor y por tanto del escaso perjuicio y daño moral se estima adecuada la cantidad de 300 euros de indemnización por este concepto.

Mientras que por la vulneración del derecho a la protección de datos se estima ajustada la cantidad de 700 euros, dadas las circunstancias del supuesto al no constar el consentimiento expreso del actor a la cesión de datos a terceros ni la información al respecto.

Autor