Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia por la que se condena a una empresa por vulnerar la desconexión digital de un trabajador.
En el caso concreto juzgado por el TSXG, el trabajador comunicó a la empresa su deseo de hacer efectiva la desconexión digital, y pese a ello, la empresa hizo caso omiso, enviándole diferentes comunicaciones y órdenes de trabajo a su correo electrónico personal, por llamadas a su teléfono particular, e, incluso por terceros ajenos a la empresa, a los que, la empresa, les había facilitado su número de teléfono personal. El tribunal considera que esta actitud de la empresa, vulnera lo pactado en convenio colectivo sobre desconexión digital, y dichas comunicaciones se le realizan fuera del horario laboral, y a través de herramientas y dispositivos no facilitados por la empresa.
La sala estima que se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital. Pues, dicho derecho está vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa, que no debe ponerse en contacto con el trabajador. Y así se recoge expresamente en el convenio colectivo de aplicación, en el art 57, que prevé que no se realizarán, con carácter general, salvo alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos
Vulnerar la desconexión digital… y la protección de datos
Además, el actor recibió correos electrónicos y mensajes por WhatsApp de una academia de formación y del servicio de prevención , y no consta aportado por la empresa el impreso de protección de datos firmado por el trabajador, por lo que no consta consentimiento expreso para:
- Facilitar datos a empresas externas.
- Usar medios particulares para fines laborales.
- Realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador.
Por todo ello, el TSXG no solo ha condenado a la empresa por vulnerar la desconexión digital del empleado, sino también por haber vulnerado su derecho a la protección de datos.
Indemnizaciones por vulnerar la desconexión digital y la protección de datos
Y en cuanto a la indemnización, en este caso concreto por vulnerar la desconexión digital, habida cuenta del escaso número de correos electrónicos enviados fuera del horario laboral del actor y por tanto del escaso perjuicio y daño moral se estima adecuada la cantidad de 300 euros de indemnización por este concepto.
Mientras que por la vulneración del derecho a la protección de datos se estima ajustada la cantidad de 700 euros, dadas las circunstancias del supuesto al no constar el consentimiento expreso del actor a la cesión de datos a terceros ni la información al respecto.