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Jubilación parcial y complemento de maternidad, ¿quién y cómo puede cobrarlo?

Vento
Catarina Capeáns aclara las dudas surgidas al respecto del cobro del complemento de maternidad para los hombres y mujeres que se jubilaron parcialmente
Los jubilados parciales tendrán que acudir a la Justicia para reclamar el complemento de maternidad

Catarina Capeáns aclara en el consultorio laboral de La Voz de Galicia las dudas surgidas alrededor de este beneficio social

El acceso al complemento de maternidad, recién reformulado como complemento demográfico abierto tanto a mujeres como a hombres (aunque estos últimos tendrán más difícil acceder al mismo), ha generado una enorme controversia entre distintos colectivos. Uno de ellos es el de los varones que accedieron a una jubilación parcial. Catarina Capeáns Amenedo, socia de Vento Abogados & Asesores, aclaraba las dudas al respecto hace unos días en el consultorio laboral de La Voz de Galicia.

Lo hacía al respecto de una consulta formulada por un lector en la que este planteaba lo siguiente: Estoy cobrando una prestación de jubilación parcial que me reconocieron hace seis años, ¿Tengo derecho a percibir el complemento de maternidad?

Según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En su apartado cuatro recoge que el complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

En el caso planteado, el acceso a la jubilación parcial ha sido anterior al uno de enero del 2016, pero lo que realmente importa para saber si tiene derecho al complemento de maternidad no es la fecha de acceso a la jubilación parcial, sino la fecha de acceso a la jubilación plena.

Si la fecha de reconocimiento de la jubilación plena se sitúa entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 y el pensionista cuenta con dos hijos o más, tendría acceso al plus conocido como complemento de maternidad.

Este derecho deriva del reconocimiento que le están dando los tribunales españoles a los hombres por su aportación demográfica después de una sentencia inicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Concluía el alto tribunal comunitario que la Ley General de la Seguridad Social estaría generando en este punto una discriminación en favor de las mujeres que no está debidamente justificada en el texto legal.

Pero hasta la fecha, y según el ultimo criterio acordado por el INSS, no se reconoce en vía administrativa el citado complemento, lo que está obligando a los interesados a tener que interponer demanda en el juzgado en reclamación de su reconocimiento.

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