La cuestión de si la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía para llegar al trabajo deben considerarse siempre como tiempo de trabajo efectivo está de candente actualidad en el ámbito laboral a raíz de la reciente publicación de una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En ella se resuelven los recursos presentados por tres sindicatos frente a una sentencia de la Audiencia Nacional que se pronunciaba sobre los derechos de los empleados de Caixabank.
En este caso particular existía un acuerdo de empresa, previo a la implantación de un nuevo sistema de registro de jornada, en el que se reconocía el tiempo de desayuno como tiempo de trabajo efectivo. Por lo que el Supremo entiende que ese nuevo registro de jornada implementado en la empresa no podía servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, como era el poder entrar con un margen de 15 minutos de cortesía o computar el tiempo de desayuno como tiempo de trabajo efectivo.
Los 15 minutos de cortesía son tiempo efectivo de trabajo si existe costumbre o acuerdo de empresa
Por lo tanto, este fallo solo será aplicable a aquellas personas trabajadoras que gocen de acuerdos empresariales de características similares al de Caixabank o que por costumbre así lo vinieran disfrutando, entendiendo en estos casos el tiempo de desayuno como tiempo de trabajo efectivo; así como el tener por realizado el fichaje de manera puntual dentro de los 15 minutos de cortesía. Es decir, siempre que se haga durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada laboral.
Ahora bien, en ausencia de acuerdo laboral o costumbre consolidada en la empresa sería arriesgado el determinar que entrar 15 minutos tarde respecto a la hora debida sea considerado por la empresa como tiempo de cortesía. El hacerlo supondría asumir el riesgo de incurrir en una o varias faltas de puntualidad susceptible de ser sancionadas conforme al régimen disciplinario correspondiente.