Durante la época navideña en la que nos encontramos, es habitual que las empresas entreguen una cesta de Navidad a los trabajadores. Debido al valor que suele tener este obsequio, surgen numerosos interrogantes desde la perspectiva del Derecho Laboral.
A continuación, vamos a resolver algunas de las preguntas que se hacen muchos empresarios en torno a la entrega de la cesta de Navidad a los trabajadores.
1. ¿Es obligatorio que el empresario entregue la cesta de Navidad a todos los trabajadores?
No existe una obligación legal general que imponga al empresario la entrega de la cesta de Navidad a todos los trabajadores. Su entrega solo es obligatoria si así lo establece el convenio colectivo, un acuerdo expreso o si se ha consolidado como condición más beneficiosa.
La jurisprudencia ha reiterado que para considerar que la entrega de la cesta de Navidad a los trabajadores sea un derecho adquirido de estos, se exige que:
- Se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
- Exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trata de una mera liberalidad.
2. ¿Es discriminatorio que solo perciba la cesta un determinado colectivo de la empresa?
No, si existe una justificación objetiva y razonable como la antigüedad o la existencia de una condición más beneficiosa, siempre que la diferenciación no se base en causas prohibidas de discriminación.

3. ¿La entrega de la cesta de Navidad a los trabajadores es un pago en especie?
Sí, tiene el carácter de retribución en especie, por lo que se tiene que incluir en la base de cotización del mes en que se reciba. Así lo recoge la Consulta Vinculante V1292-18 de 17/05/18 de la Dirección General de Tributos, indicando que se trata de una retribución en especie que hay que incorporar en nómina.
Por último, es importante reseñar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, nº 787/2025 de 17/09/25 que recoge que la cesta de Navidad entregada de forma continuada y con voluntad inequívoca de la empresa es una condición más beneficiosa incorporada al contrato y, por tanto, la entrega de la cesta de Navidad a los trabajadores no puede suprimirse ni alterarse unilateralmente.
Por otro lado, aclara que la empresa puede ofrecer un obsequio alternativo a la cesta, sin que suponga la pérdida del derecho a la cesta ni su sustitución definitiva, y que no existe derecho a acumular ambos beneficios en el mismo ejercicio.
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