Complemento a la prestación por baja. ¿Cómo debe calcularlo la empresa?

El complemento a la prestación por baja se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo o el contrato de trabajo
El complemento a la prestación por baja es un derecho de muchos trabajadores recogido en convenios colectivos

Es muy habitual que las empresas entreguen a las personas trabajadoras un complemento a la prestación por baja.

Es decir, numerosas organizaciones llevan a cabo una mejora voluntaria de las prestaciones abonadas por la Seguridad Social durante la Incapacidad Temporal de las personas trabajadoras, consistente en un complemento a la prestación por baja derivado de:

  • La negociación colectiva.
  • El contrato de trabajo.
  • La voluntad empresarial.

Sin embargo, la cuantía de este complemento a la prestación por baja genera muchas dudas e interpretaciones, sobre todo cuando las retribuciones no son fijas y periódicas.

La reciente STS 6052/2025 de 18 de diciembre de 2025 (Resolución 1282/25), dictada en Pleno, analiza si el complemento de guardias médicas debe abonarse durante la baja del trabajador, dejándonos pinceladas jurídicas que pueden guiarnos en caso de diferencias interpretativas, muchas veces derivadas de una defectuosa o ambigua redacción convencional.

Se tiene que analizar qué dice cada convenio sobre el complemento a la prestación por baja

En primer lugar, la Sala nos recuerda que hay tantas interpretaciones como convenios, y que no es posible establecer una interpretación universal de cuáles son las retribuciones aplicables a todos estos supuestos, porque su alcance dependerá de la redacción de la norma jurídica que se discute.

En este caso, el convenio de referencia establece que el complemento a la prestación por baja consistirá en completar el salario de la persona trabajadora hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior a la baja.

El complemento a la prestación por baja no tiene que incluir las guardias realizadas en el mes anterior

Pues bien, el Tribunal analiza la naturaleza del citado concepto, y entiende que en este caso debe excluirse la retribución por guardias, ya que:

  • No se realizan todos los meses.
  • Depende de cuántas guardias haya hecho cada trabajador en cada mes, de si son presenciales o localizables y de si se han llevado a cabo en días laborables o no.

Integrar las guardias del mes anterior en el complemento a la prestación por baja, generaría resultados aleatorios e incoherentes. Pues el importe dependería de si el trabajador hizo o no guardias justo antes de la baja, pudiendo incluso ser superior al de otras prestaciones complementadas, que precisamente se establecen sobre la base promedio de una anualidad.

Es por ello que debemos llevar a cabo un estudio concreto e integrador del convenio colectivo, para aplicar correctamente esta mejora voluntaria.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas que tienen tras de sí una larga trayectoria asesorando a empresas y trabajadores sobre complementos salariales y retribuciones.

Autor

Resumen de privacidad

Vento utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).  La aceptación de las cookies puede implicar una transferencia internacional de datos a Estados Unidos. Para más información puede consultar nuestra política de cookies. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o denegar su uso o configurarlas pulsando el botón “Denegar” o “Gestionar Cookies”.