Eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp, ¿es un indicio de acoso?

Eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp cuando está de baja no se considera automáticamente un indicio de acoso laboral
Eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp no tiene por qué ser considerado un indicio de que está siendo víctima de acoso laboral

WhatsApp se ha convertido en una herramienta de trabajo para muchas empresas, porque facilita un intercambio de información ágil y fluido. Sin embargo, su uso sigue generando dudas entre empresas y trabajadores. Por ejemplo, ¿es posible eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp? ¿O puede ser un indicio de acoso laboral?

Esta cuestión no es baladí porque si una persona trabajadora puede acreditar en el proceso judicial un indicio de elemento constitutivo de acoso se produce la inversión de la carga de la prueba.

Es por ello muy importante la sentencia 5527/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de diciembre de 2025, que analiza de forma detallada un caso en el que se procedió a eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp mientras estaba de baja. En este dictamen, el tribunal analiza si hay actuaciones del empresario justificadas objetivamente y, en consecuencia, que queden excluidas del concepto de acoso o vulneración de derechos fundamentales.

Eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp puede ser un indicio de acoso si se realiza sin justificación

Eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp no es una señal de acoso si está justificado

El objeto de conflicto giraba en torno a la pretensión del trabajador de la extinción de su contrato alegando vulneración de derechos fundamentales e incumplimientos graves por parte del empresario. Los hechos se originaron tras una discusión del demandante con un compañero, a lo que le siguió que el actor iniciase al día siguiente una baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad. Ante ello, el empresario le solicitó las llaves de la nave industrial y le eliminó del grupo de empresa de WhatsApp.

Tras esto, el trabajador denunció los hechos ante la Inspección de Trabajo, la cual emitió informe calificando los hechos como infracción muy grave.

A pesar de todo esto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado las pretensiones del actor debido a que:

  • Las actas de Inspección gozan de una presunción iuris tantum, es decir la presunción de certeza alcanza a los hechos constatados por el inspector actuante, no a la valoración que se realiza de los mismos.
  • En el acoso laboral, el trabajador debe probar los hechos.

Por ello, ante la ausencia de indicios suficientes de acoso y la existencia de justificaciones razonables por parte del empresario, no aprecia vulneración de derechos fundamentales, y considera que las medidas adoptadas por la empresa como fue eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp cuando el trabajador se encontraba de baja médica son proporcionadas y justificadas, por lo que desestima todas las pretensiones del actor.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas y trabajadores sobre cuestiones como si eliminar a un trabajador de un grupo de WhatsApp puede ser considerado un indicio de acoso laboral y de qué forma deben actuar para hacer valer sus derechos.

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