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El último lustro ha estado protagonizado, en el terreno del empleo público, por los procesos de estabilización y la lucha contra la excesiva temporalidad en las plantillas de las Administraciones Públicas españolas. Una de las preguntas más relevantes que se han hecho miles de empleados públicos temporales es si la normativa aprobada en los últimos años garantiza el derecho a participar en un concurso de méritos de los interinos que han sufrido abuso de temporalidad.
Recientemente, el equipo de Empleo Público de Vento Abogados & Asesores ha dirigido con éxito un caso en el que un Tribunal de Instancia gallego ha reconocido el derecho a participar en un concurso de méritos de los empleados públicos temporales de larga duración dentro de los procesos de estabilización, al amparo del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023.
Este pronunciamiento judicial sobre el derecho a participar en un concurso de méritos de los interinos en situación de abuso de temporalidad representa una victoria significativa para aquellos trabajadores que, pese a haber desempeñado sus funciones durante años en la Administración Pública, no lograron superar procesos selectivos convocados con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante sistemas distintos al concurso de méritos.
A continuación, vamos a explicar las claves de este caso y los elementos centrales de la sentencia que reconoce a empleados públicos temporales el derecho a participar en un concurso de méritos, en aplicación del RDL 5/2023.
El caso: Trabajadores indefinidos no fijos cesados tras no superar un concurso-oposición convocado antes de la Ley 20/2021
Los clientes de nuestra firma prestaban servicios para la Administración desde diciembre de 2006, mediante contratos por obra o servicio determinado que fueron objeto de 22 prórrogas sucesivas. Por sentencia judicial habían sido declarados indefinidos no fijos.
Con posterioridad a dicha declaración, el Ayuntamiento aprobó una oferta de empleo público, incluyendo las plazas ocupadas por los demandantes en el apartado de estabilización de empleo. Posteriormente, aprobó las bases específicas para la provisión de diversas plazas por concurso-oposición, entre las que se encontraban las de los demandantes.
Ambos trabajadores participaron en el proceso selectivo, pero no lograron superar las pruebas y recibieron la comunicación de cese por cobertura de sus plazas, al haber sido sus puestos adjudicados a funcionarias de carrera. Dichos ceses fueron declarados despidos improcedentes.
La clave: El artículo 217 del RDL 5/2023 y el derecho a participar en un concurso de méritos
El artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023, bajo el título «Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021», constituye el núcleo central de esta sentencia sobre el derecho a participar en un concurso de méritos de los trabajadores temporales de larga duración.
Este precepto autoriza una tasa de reposición adicional para todas las Administraciones Públicas, por un número igual a las plazas estructurales ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021 por personal que fuese temporal o interino con anterioridad al 1 de enero de 2016 y que no hubiese superado el proceso de estabilización convocado por un sistema distinto al de concurso.
Por su parte, la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021 ya establecía que las Administraciones Públicas convocarían, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, la Disposición Adicional 8ª disponía que los procesos de estabilización incluirían en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Con la entrada en vigor de la Ley 20/2021 se detectó que algunas Administraciones ya habían convocado esas plazas mediante concurso-oposición en lugar de concurso de méritos, lo que perjudicó a los empleados temporales de larga duración que habían acumulado años de experiencia y que no pudieron superar las pruebas pertinentes.
Mientras que el concurso de méritos valora exclusivamente la experiencia profesional, la formación y otros méritos acumulados por el aspirante a lo largo de su trayectoria; el concurso-oposición combina esta valoración con la superación de pruebas teóricas y prácticas, y, por tanto, reviste mayor dificultad. Consciente de esta realidad, el legislador optó por el concurso de méritos como sistema para valorar la experiencia acumulada por estos trabajadores y permitirles, así, el acceso a la estabilización.
Y el artículo 217 del RDL 5/2023 reforzó esta garantía, permitiendo una «segunda oportunidad» o una especie de repesca, para aquellos empleados que, cumpliendo los requisitos para acceder a un concurso de méritos, fueron sometidos a un sistema selectivo diferente. El propio preámbulo del RDL 5/2023 refleja este objetivo, cuando afirma:
En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes.
Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo.
Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

El precedente: El TSJ de Galicia ya había avalado el derecho a participar en un concurso de méritos
El Tribunal alcanza esta interpretación del artículo 217 del RDL 5/2023, basándose en una sentencia previa del TSJ de Galicia de 15 de septiembre de 2023, dictada a raíz de un recurso de suplicación interpuesto desde nuestra firma.
En esta sentencia se resaltaba que «resulta evidente que el poder legislativo quiere garantizar el derecho de los interinos de larga duración a que las plazas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la adicional octava sean sacadas a concurso y no a concurso-oposición a través de un procedimiento de consolidación de empleo».
Y en consonancia con estas manifestaciones, se advertía que la redacción original de la Ley 20/2021 resultaba insuficiente para garantizar este derecho, avocando al legislador a complementar la norma inicial aprobada para frenar el abuso de la temporalidad con el artículo 217 del RDL 5/2023.
Todas estas consideraciones condujeron al Tribunal a declarar que el derecho a participar en un concurso de méritos de los trabajadores constituye un derecho subjetivo y no una mera expectativa sujeta a la discrecionalidad administrativa.
Con este pronunciamiento echa por tierra los argumentos del Ayuntamiento, que sostenía que la tasa de reposición adicional contemplada en el artículo 217 tenía carácter potestativo. La sentencia refuta esta tesis y garantiza a los empleados temporales de larga duración, que cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, tienen derecho a acceder a los procesos de estabilización por concurso de méritos.
Y concluye, como ya había señalado la sentencia del TSJ de Galicia: «si la interpretación fuera otra distinta, lo establecido en el Real Decreto-ley sería innecesario pues no habría ningún problema a resolver».
En este sentido, el texto del preámbulo del RSL 5/2023 anteriormente transcrito, evidencia que el legislador detectó un problema y buscó una solución normativa para corregirlo, mediante la redacción del artículo 217.
El fallo: Condena al Ayuntamiento a convocar la plaza
Antes de emitir el fallo, el Tribunal matiza que el artículo 217 no exige convocar exactamente las mismas plazas ocupadas por los trabajadores temporales, sino que basta con convocar un número equivalente a las de naturaleza estructural ocupadas por los temporales que cumplían los requisitos.
La sentencia considera que los demandantes cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 217 del RDL 5/2023. Ambos:
- Ocupaban de forma temporal las plazas a 30 de diciembre de 2021.
- Su relación laboral temporal era anterior al 1 de enero de 2016.
- No superaron el proceso de estabilización convocado mediante concurso-oposición.
Por tanto, concluye declarando el derecho a que se convoque una de las plazas, al amparo del artículo 217 del RDL 5/2023, para su cobertura mediante concurso de méritos, conforme a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por dicha declaración y a la obligación de hacer consistente en la efectiva convocatoria del puesto, dado que la otra plaza ya había sido incluida en una oferta de empleo extraordinaria previa.
Especial relevancia de esta sentencia sobre el derecho a participar en un concurso de méritos de los interinos
Esta resolución resulta especialmente significativa para los empleados públicos temporales de larga duración que se han visto perjudicados por la elección del sistema selectivo de concurso-oposición en lugar del concurso de méritos previsto en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, y nos permite obtener las siguientes conclusiones:
- El artículo 217 del RDL 5/2023 genera un derecho a participar en un concurso de méritos para los empleados temporales de larga duración que cumplan los requisitos legales, no una mera expectativa dependiente de la voluntad de la Administración.
- La Administración no puede escudarse en la inexistencia de plazas vacantes o en limitaciones presupuestarias para no respetar el derecho a participar en un concurso de méritos, cuando la propia norma autoriza una tasa de reposición adicional precisamente para crear esas plazas.
- El número de plazas a convocar debe hacerse en función del número de empleados temporales que cumplan los requisitos del artículo 217 y no hayan superado un proceso selectivo distinto al concurso de méritos, descontando únicamente las plazas que la Administración ya hubiese convocado por este sistema.
- Resulta patente que el legislador ha querido proteger a los interinos de larga duración garantizándoles el acceso a un sistema de concurso de méritos que valore su experiencia acumulada.







