El derecho de información del socio: Delimitación normativa, criterios jurisprudenciales y posibles riesgos de su incorrecta gestión

La vulneración del derecho de información del socio puede conllevar la impugnación de acuerdos adoptados por la junta de de socios
El derecho de información del socio es uno de los derechos clave reconocidos legalmente


El derecho de información del socio constituye uno de los ejes fundamentales de los derechos de los socios en el régimen societario de nuestro país, siendo su vulneración, probablemente, una de las causas más frecuentes de impugnación de acuerdos sociales.

Este análisis aborda el contenido del derecho de información del socio, sus límites, la forma de ejercicio y las consecuencias de su incorrecta gestión.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 93, establece unos derechos mínimos del socio, entre los que se encuentra el de información. Este precepto actúa como cláusula general, sin perjuicio de que la propia ley realice matizaciones y excepciones a los mismos.

2. Régimen específico según el tipo social

2.1. Sociedades de responsabilidad limitada (art. 196 LSC)

En lo que respecta al derecho de información del socio en las sociedades de responsabilidad limitada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 196 LSC, el cual establece un régimen particularmente amplio:

  • Antes de la junta: derecho a solicitar por escrito informes o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día.
  • Durante la junta: derecho a solicitar verbalmente las aclaraciones que estime oportunas acerca de los asuntos que componen el orden del día.
  • Límite del interés social: el órgano de administración de la compañía podrá denegar la información cuando su divulgación perjudique el interés social, salvo que la solicitud esté respaldada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social.

2.2. Sociedades anónimas (art. 197 LSC)

Por otro lado, el derecho de información del accionista en las sociedades anónimas se recoge en el artículo 197 LSC, el cual establece un régimen más restrictivo que el aplicable a las limitadas:

  • Antes de la junta: derecho a solicitar por escrito, hasta el séptimo día anterior al de celebración de la junta, informaciones o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día, o a formular preguntas que consideren pertinentes.
  • Durante la junta: derecho a solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que el accionista estime oportunas acerca de los asuntos que componen el orden del día. Para el caso de que ese derecho no se pudiese satisfacer en ese momento, el órgano de administración de la sociedad estará obligado a facilitarle la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes a la terminación de la junta.
  • Límite: el órgano de administración podrá denegar la información cuando existan razones objetivas para considerar que podría emplearse con fines extrasociales o que su publicidad perjudicase a la sociedad o a sociedades vinculadas. No obstante, tal y como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada, no podrán negarse a facilitarla si esa solicitud viniese apoyada por accionistas que representen, al menos, un 25% del capital social.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, la propia ley establece que la referida cifra del 25% puede modularse en los estatutos sociales, siempre y cuando dicha cifra sea superior al 5% del capital social.

3. Límites del derecho de información del socio

3.1. Conexión con el orden del día

El derecho de información del socio se circunscribe a los asuntos incluidos en el orden del día, no siendo posible, tal y como se recoge en la SAP de Madrid de 20 de mayo de 2022 (2022/666792), acumular solicitudes realizadas en juntas anteriores.

Sobre este extremo, tal y como indica la STS de 21 de marzo de 2011 (2011/51244), no es preciso que exista una relación directa y estrecha con el orden del día, debiendo estarse, en cada caso concreto, para determinar la suficiencia entre la información demandada y el orden del día, al juicio de pertinencia.

3.2. Protección del interés social

El órgano de administración puede denegar información, previa justificación, cuando su divulgación pueda causar un perjuicio al interés social. No obstante, como se anticipaba anteriormente, si esa solicitud es realizada por socios que representen, al menos, un 25% del capital social, el órgano de administración no podrá negarse a suministrarla, con la única excepción de que el socio haga un uso abusivo de su derecho de información con fines extrasociales.

3.3. Limitación del artículo 272.3 LSC. Aprobación de las cuentas anuales

El artículo 272 LSC recoge un derecho de información específico en favor de los socios para que conozcan determinados extremos de las cuentas anuales a aprobar. Esta información comprende el examen de las cuentas anuales, así como de su documentación soporte.

No obstante lo anterior, en su apartado tercero, el artículo establece la posibilidad de una limitación estatutaria del derecho al examen de la documentación soporte, a través de la elevación de las mayorías necesarias para su solicitud o, incluso, su eliminación. Sin regulación estatutaria en contrario, el socio que ostente, al menos, un 5% del capital social tendrá derecho al examen de dicha documentación soporte de las cuentas anuales.

En el caso de las sociedades anónimas, no se recoge expresamente un derecho del accionista a examinar la documentación soporte. Sin embargo, la jurisprudencia, en una interpretación amplia del derecho de información del accionista, concluye que este tiene derecho a:

  1. Examinar las cuentas anuales.
  2. Solicitar información o aclaraciones sobre las mismas.
  3. Solicitar documentos de soporte contable.

No obstante, en el caso de las sociedades anónimas será necesario atender a la situación de hecho específica de la concreta sociedad y a su carácter de sociedad de capital más o menos abierta, circunstancia que permitirá cierta modulación de este derecho.

El derecho de información del socio tiene sus límites

4. Consecuencias de la vulneración del derecho de información del socio

4.1. Jurisdicción Civil

Únicamente son impugnables aquellos acuerdos que se hayan adoptado con vulneración del derecho de información del socio cuando la información solicitada hubiese sido esencial para el ejercicio razonable, por el socio medio, del derecho de voto, tal y como establece el artículo 204.3.b) LSC.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las sociedades anónimas, el acuerdo adoptado podrá ser impugnado si el accionista ha efectuado la solicitud o petición de información por escrito y dentro del plazo legalmente estipulado, y el órgano de administración ha respondido de forma incorrecta o insuficiente. En el caso de que la solicitud de información se haya realizado durante la junta, el acuerdo no será impugnable, si bien ello facultaría al accionista a exigir el cumplimiento de la obligación de información y la indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 197.5 LSC.

4.2. Jurisdicción Penal

En lo que respecta a la jurisdicción penal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal, «los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de julio de 2006 (2006/105592), indica que, en lo que respecta al derecho de información del socio como objeto del tipo penal, únicamente se incluyen aquellos supuestos de denegación de información a la que los socios tienen derecho de modo manifiesto: esto es, el derecho a los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos que figuren en el orden del día, y el derecho a obtener cualquiera de los documentos que habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta.

5. Conclusión: Garantizar el ejercicio del derecho de información del socio es esencial

El derecho de información del socio es un derecho individual, mínimo, inderogable e irrenunciable, de especial relevancia y que constituye un instrumento esencial para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de la voluntad social.

Su ejercicio, principalmente por socios minoritarios o apartados de la gestión, tal y como ha quedado expuesto, exige un conocimiento preciso de la normativa, la doctrina y la jurisprudencia, a fin de garantizar un ejercicio eficaz del mismo y/o, en su caso, evitar el riesgo de posibles impugnaciones derivadas del incumplimiento de este derecho.

El Área de Mercantil y Societario de Vento Abogados & Asesores tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a socios y administradores de sociedades sobre sus derechos y obligaciones. Si tiene alguna duda sobre el derecho de información del socio podemos resolver sus dudas y estudiar su caso concreto.

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