Es muy habitual que surjan conflictos cuando se producen ausencias injustificadas del trabajador. La empresa se enfrenta, entonces, al dilema de tratar la situación como abandono voluntario o como motivo de despido disciplinario.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que, para considerar que se ha producido una dimisión tácita, debe apreciarse una voluntad consciente, deliberada, clara y terminante de no reincorporarse al puesto de trabajo, manifestando hechos concluyentes que no dejen margen a duda razonable. No obstante, debemos recordar que las meras faltas de asistencia no equivalen mecánicamente a dimisión.
La reciente STSJ de Madrid de 26 de enero de 2026, Rec. 671/2025, analiza las consecuencias de las ausencias injustificadas del trabajador, en un caso referido a una famosa cadena de pizzerías, donde la persona trabajadora, tras varios procesos de incapacidad temporal y un periodo vacacional que finalizaba el 25 de febrero de 2024, no se reincorporó al trabajo ni contactó con la empresa.
La empresa le requirió mediante correo electrónico la justificación de sus ausencias el 6 de marzo de 2024, sin obtener respuesta ni presentarse al puesto de trabajo, y el 12 de marzo le comunicó su baja voluntaria.

En qué casos las ausencias injustificadas del trabajador evidencian su voluntad de extinguir el contrato
La trabajadora accionó por despido y, aunque las partes ofrecían versiones contradictorias de lo sucedido, el Tribunal confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda, al apreciar una voluntad clara, patente y manifiesta de romper el vínculo laboral: la trabajadora eludió todo contacto durante seis días pese a ser advertida, confirmando que la conducta pasiva y prolongada de la misma constituye una manifestación inequívoca de su voluntad de extinguir el contrato.
Es por ello que, ante ausencias injustificadas del trabajador, resulta esencial que la empresa efectúe requerimientos fehacientes previos, advirtiendo de las consecuencias de la incomparecencia, a fin de acreditar la voluntad extintiva de la persona trabajadora y evitar que la baja sea calificada como despido tácito improcedente.
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