Despido por contar chistes verdes a los clientes. ¿Puede ser procedente?

Un despido por contar chistes verdes a los clientes será declarado improcedente si resulta desproporcionado para sancionar el incumplimiento
Un despido por contar chistes verdes a los clientes es improcedente si no se sancionó previamente al trabajador con medidas menos drásticas

¿Puede una empresa ejecutar un despido por contar chistes verdes a los clientes? ¿Y si la persona trabajadora despedida acaba de reincorporarse tras una baja de larga duración?

Un problema recurrente en el asesoramiento a empresas es determinar cuándo los incumplimientos de la persona trabajadora, producidos tras una larga incapacidad temporal, justifican el despido disciplinario o si, por el contrario, la proximidad de la alta médica puede evidenciar una discriminación por enfermedad que pongan en riesgo llevar a cabo ese despido. La reciente STSJ de Canarias de 26 de marzo de 2026, Rec. 39/2026, aborda esta doble cuestión con notable claridad a partir de un despido por contar chistes verdes a los clientes.

Una camarera con antigüedad desde 2022, tras once meses de IT, fue despedida apenas veinte días después de su reincorporación, imputándosele transgresión de la buena fe contractual por contar chistes verdes a la clientela, inmiscuirse en conversaciones privadas e invitar a los clientes a abandonar el local antes de hora.

Para estudiar si un despido por contar chistes verdes a los clientes es improcedente hay que aplicar la teoría gradualista

La teoría gradualista y el despido por contar chistes verdes a los clientes

La sentencia, aplicando la teoría gradualista, confirma la improcedencia del despido por contar chistes verdes a los clientes al considerar que, aunque los hechos resultaron probados y son reprochables, carecen de la gravedad suficiente para la máxima sanción: no existe intención de ofender, la trascendencia se limita a un período de cuatro semanas, la trabajadora carece de sanciones previas en tres años de relación laboral, y no hay instrucciones claras ni advertencias empresariales previas sobre ese tipo de conductas.

Sin embargo, la Sala descarta la nulidad del despido por discriminación por enfermedad al amparo de la Ley 15/2022, pues si bien reconoce que concurre un panorama indiciario dado el escaso lapso temporal entre el alta y el despido, entiende que dicho indicio queda neutralizado por la existencia real de incumplimientos contractuales y quejas de clientes, aunque no sean considerados suficientemente graves como amparar el despido.

En definitiva, este caso sobre un despido por contar chistes verdes a los clientes constituye un recordatorio para las empresas: antes de despedir, conviene verificar la existencia de advertencias o sanciones previas y documentar instrucciones claras. Especialmente, cuando el despido se produce en proximidad temporal con un proceso de IT, para evitar tanto la calificación de improcedencia por desproporción como el riesgo de nulidad por discriminación.

En Vento Abogados & Asesores contamos con un equipo de abogados laboralistas especializados en asesorar a empresas a la hora de actuar ante incumplimientos de las personas trabajadoras.

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