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A vueltas con el aplazamiento de deudas tributarias por IVA

Vento
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Mucho se ha escrito ya desde la promulgación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre pasado, que vino a endurecer las condiciones existentes para la solicitud y concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

De acuerdo con esta norma, nos había quedado claro que a partir del 1 de enero de 2017 no serían objeto de admisión, entre otras, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA e Impuestos Especiales, básicamente) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.

Es decir, el requisito previo para que una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de IVA pueda ser admitida a trámite, es que el contribuyente pueda justificar que las cuotas repercutidas no hayan sido cobradas.

Cumplida esta condición previa, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento resultará admisible y se someterá al procedimiento correspondiente de concesión.

Esta medida causó una gran alarma entre las PYMES y autónomos que desde el inicio de la crisis han venido utilizando como herramienta de financiación a muy corto plazo el aplazamiento sin garantía de las deudas tributarias por IVA con el límite ya conocido de los 30.000 €.

Las dudas se centraban especialmente en el modo y tiempo en que debía justificarse que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas: ¿qué documentación justificativa debe aportarse? ¿es suficiente la contabilidad del contribuyente? ¿debe aportarse en el momento de la solicitud o cuando sea requerido para ello?

A las críticas sobre su deficiente redacción técnica (no aclara si resulta inaplazable el importe de las cuotas efectivamente repercutidas en el periodo, o el saldo a ingresar de la correspondiente autoliquidación) se unió la protesta generalizada de los afectados a través de sus organizaciones empresariales y sectoriales.

La reacción del Gobierno no se hizo esperar… Pero de una manera sorprendente.

El 13 de enero de 2017 la Agencia Tributaria publicó en su web una Nota sobre “los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016”, en la que se informa del tratamiento que la AEAT dará en adelante a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de impuestos que presente este colectivo a la luz del citado Real Decreto-ley 3/2016, y que ha dado lugar a no pocos debates.

Como mínimo, esta Nota es confusa.

De su propio título parece desprenderse que existe un grupo especial de contribuyentes, los autónomos, que recibirán aparentemente un tratamiento diferenciado del resto de sujetos pasivos en sus solicitudes de aplazamiento de deudas por IVA.

Pero si analizamos con calma la citada nota, concluiremos que:

  • Aclara cuál será la actuación de la AEAT en adelante: inadmitirá las solicitudes de las deudas tributarias excluidas en el Real decreto-ley 3/2016 y continuará tramitando las restantes de acuerdo con el procedimiento en vigor.
  • Refiriéndose al caso concreto de los autónomos, sin que nos explique por qué, la Nota informa que una vez acreditada la falta de cobro, y siempre que el monto total de las deudas tributarias existentes no supere los 30.000 €, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

¿Alguna novedad sobre lo que ya conocíamos? No, ninguna.

Pero la confusa redacción de la Nota desató todo tipo de interpretaciones a mi modo de ver, incorrectas.

  • En primer lugar, por su referencia a los autónomos, cuando se trata de una norma de general aplicación que no hace distinción entre distintos tipos de contribuyentes.
  • En segundo lugar, al dar por hecho que se aplicará a las solicitudes inferiores a 30.000 € un mecanismo automatizado de resolución, cuando esta circunstancia aún no había sido acordada por el órgano competente.

No fue hasta cinco días después, el 18 de enero de 2017, que la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT publicó su Instrucción 1/2017, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, en la que se establecen cuestiones de principal importancia sobre este tema:

  • Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 30.000€ se gestionarán mediante actuaciones administrativas automatizadas, presumiendo el cumplimiento de los requisitos.
  • Las de importe superior, se tramitarán por el procedimiento general de resolución no automatizado, exigiéndose al contribuyente la acreditación de los requisitos exigidos que, en el caso de aplazamientos de IVA, implican la aportación simultánea a la solicitud de la siguiente documentación:
    • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
    • Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas.
    • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
    • Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

De modo que ya lo saben, señores contribuyentes:

  • Las deudas tributarias por IVA no pueden aplazarse ni fraccionarse, excepto que puedan justificar que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.
  • Pero… Si la deuda pendiente es inferior a 30.000€, el Departamento de Recaudación aplicará el procedimiento automatizado de resolución presumiendo que cumple el requisito de falta de cobro exigido.
  • No se olvide: en todo caso, deberá poder acreditar dicha circunstancia en caso de que sea requerido para ello en futuras actuaciones.

Juan C. Carrera Arias, Socio de VENTO Abogados & Asesores.


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