Las nuevas formas de emprendimiento, las empresas emergentes o compañía startup, así como la financiación y la inversión en las mismas hacen que cada día nos encontremos con diversas problemáticas societarias que hacen más que necesarios la implantación de acuerdos de funcionamiento, la mayoría de las veces amparados en la figura de los pactos para sociales.
La agilidad que debe presidir el tráfico mercantil, hace más que recomendable en ocasiones imprescindible esta regulación consensual, basada principalmente en el principio de la autonomía de la voluntad, y siempre respetando las limitaciones generales que nos impone el ordenamiento jurídico.
Baste pensar en la complejidad de las relaciones entre los socios cuando se parte de situaciones de facto diferentes, para comprender la necesidad de regulación de determinados supuestos previsibles a fin de facilitar la relaciones societarias, y, en definitiva, en funcionamiento y crecimiento de la sociedad.
Una de las posibilidades, en ocasiones olvidada, se plantea a la hora de plantear un plan de incentivos viable y que no genere distorsiones accionariales en un futuro. Mas allá de las conocidas stock options, que implican la entrada en el capital de la compañía de los beneficiarios de las mismas, tanto socios como y más comúnmente empleados, existe la posibilidad de crear planes de incentivos que a diferencia de las stock options no suponen una entrada en el capital social.
Un plan de acciones fantasma o phantom share plan, lo que busca es establecer una sistema de incentivos, pero basados en los beneficios teóricos de la compañía, sin la trasmisión de las acciones. Es decir, se establece un pacto por el cual, llegado una fecha el beneficiario de las acciones fantasmas pueda percibir el importe de lo que sería el valor real de las acciones de la compañía, es decir, como si percibiese las acciones, pero únicamente se recibe el valor de las mismas.
Es una forma de incentivar, sobre todo a empleados, sin crear las mencionadas distorsiones y tensiones en la configuración del accionariado, pero vinculando los objetivos con el crecimiento y valor de la compañía y generando una retribución que, sobre todo en el caso de empleados clave de una compañía es interesante a la hora de vincular la permanencia, y también es muy eficaz a la hora de atraer y retener talento emprendedor, acordando mediante este pacto de socios, o plan de acceso al valor de la sociedad, un recorrido a medio o largo plazo estableciendo los ítems que generen complementos de remuneración.
En definitiva, una opción a los derechos económicos o pago a dividendos sociales, pero sin tener la titularidad de las acciones o participaciones.
Marta Pato Diéguez, Abogada en VENTO Abogados & Asesores
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