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¿Un acuerdo de empresa pierde su validez por la reforma laboral?

Catarina Capeáns
La reforma laboral ha modificado la prevalencia del acuerdo de empresa frente al convenio colectivo, pero no su validez
Un acuerdo de empresa no pierde su validez por la entrada en vigor de la reforma laboral

La reforma laboral está planteando muchas preguntas en múltiples áreas. Desde la prevalencia del acuerdo de empresa frente al convenio colectivo, hasta los diferentes tipos de contratos que se pueden firmar. A lo largo de los próximos meses, tanto trabajadores como empresarios, seguirán teniendo dudas sobre el impacto del nuevo marco legal en múltiples casuísticas.

¿Un acuerdo de empresa pierde su validez por la entrada en vigor de la reforma laboral?

Los acuerdos de empresa vienen regulados en el articulo 83 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto recoge la posibilidad de que las organizaciones de trabajadores y empresarios puedan elaborar acuerdos sobre materias concretas. La legislación no establece una regulación especifica sobre los acuerdos de empresa por lo que no hay un procedimiento especial de negociación ni tampoco se exige que consten publicados en ningún boletín oficial.

Esta materia, los acuerdos de empresa, no se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre.

La prevalencia de los convenios de empresa

Lo que se ha modificado en la nueva normativa es la prioridad aplicativa del convenio de empresa, puesto que ha pasado de ser una prioridad absoluta a dejar de prevalecer en cuanto a retribuciones, es decir, en materia salarial, en la que tendrá prioridad el convenio colectivo sectorial de aplicación.

Esto no quiere decir que el convenio de empresa decaiga, sino que continuara siendo de aplicación en todos sus contenidos salvo el salarial hasta su perdida de vigencia. Según el legislador, la finalidad de esta modificación es, por una parte, evitar que se devalúen las relaciones laborales en los convenios de empresa. Y, por otra, que haya una desventaja competitiva entre empresas del mismo sector.

Pero lo cierto es que esta pérdida de la prioridad absoluta del convenio de empresa, no afecta ni aplica a los acuerdos de empresa, que deben por supuesto respetar el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

De esta forma, un acuerdo de empresa nunca podrá tener condiciones inferiores que las establecidas en el convenio colectivo, so pena de que pueda ser declarado nulo por los tribunales del orden social.

Habrá que valorar también si la empresa se dedica a la prestación de servicios a través de contratas y subcontratas y se ve afectada por la nueva normativa en la aplicación del convenio de la actividad principal. En este supuesto concreto sería necesario revisar el acuerdo de empresa a la luz del nuevo convenio de aplicación.

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