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Agilidad administrativa e incentivos fiscales, estas son las claves de la nueva Ley de Startups

Juan Carrera
Los incentivos fiscales o la agilidad administrativa para acelerar los proyectos serán pilares de la Ley de Startups
La agilidad administrativa y los incentivos fiscales serán dos elementos diferenciales de la Ley de Startups

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como Ley de Startups, que buscar potenciar los incentivos fiscales y la agilidad administrativa.

Una norma llamada a estimular el apoyo al ecosistema de empresas innovadoras de base tecnológica, atracción de inversión y talento. La agilidad administrativa y los incentivos serán dos de los pilares de este nuevo marco.

La norma entra en profundidad en materia y sienta las bases de este perfil de compañías. Estas son las claves del texto legal:

¿Qué es una startup?

El proyecto de Ley de Startups las define como:

• Empresas de nueva creación o de menos de 5 años. Que serán 7 años en el caso de firmas de biotecnologías, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
• Independientes de otras empresas.
Que no coticen en un mercado de valores.
• Que no distribuyan ni hayan distribuido beneficios.
• Que tengan carácter innovador.
• Y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.

Se establece que la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) tendrá la competencia para otorgar la declaración del carácter innovador de la startup para que pueda acogerse a los beneficios que introduce el proyecto de Ley de Startups.

Las ventajas fundamentales que otorga la nueva normativa son las siguientes:

1- Agilidad administrativa

• Gratuidad de aranceles respecto a notarios y registradores, en la constitución de sociedades limitadas.
• Gratuidad en la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Posibilidad de creación de la empresa por medios telemáticos.
• No obligatoriedad de obtener el número de identificación de extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan los números de identificación fiscal (NIF).

Además, con el Proyecto de Ley Crea y Crece, que también inicia ahora su tramitación parlamentaria, será posible crear una empresa con un solo euro de capital social.

2- Incentivos fiscales

• Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
• Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra. Y se flexibilizan además las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
• Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales) y el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%). Además, el periodo considerado de reciente creación se amplía de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 años para empresas de ciertos sectores.
• Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

3- Otras medidas de apoyo

• Aquellos emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español tendrán la posibilidad de residir y trabajar en España durante 5 años, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Con el objetivo de repatriar talento se relajan los requisitos generales para acceder a este régimen (pasando de 10 a 5 años el requisito de no residencia previa en España).
• Eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social en caso de pluriactividad, para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.
• Exención de la causa de disolución cuando las pérdidas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

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