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Tramitación de la Ley de Startups: un paso más cerca

Victoria Picatoste
La tramitación de la Ley de Startups se ha retomado. Este texto prevé impulsar medidas de carácter fiscal para estimular su nacimiento
La tramitación de la Ley de Startups agilizará las trabas burocráticas

La tramitación de la Ley de Startups está en marcha. En el mes de febrero de este año, el presidente del Gobierno presentaba la Estrategia España Nación Emprendedora. Pedro Sánchez anunció entonces una batería de medidas para impulsar el talento, el emprendimiento y la innovación. Entre estas medidas, se retoma un proyecto que, como tantos otros, quedó relegado en un cajón por el coronavirus. Se trata de la llamada popularmente como Ley de Startups.

El denominado ecosistema emprendedor lleva años esperando respuestas legales que doten de una mayor flexiblidad a la creación de startups. Para empezar, deben eliminarse las barreras burocráticas que hoy en día lastran las iniciativas más innovadoras.

Asimismo, el ecosistema de startups demanda incentivos fiscales tanto para estimular el emprendimiento como para atraer a los inversores a estas iniciativas empresariales. En definitiva, el objetivo es crear el espacio idóneo para que los denominados hubs digitales o de emprendimiento en España sean una realidad.

Reactivar la tramitación de la Ley de Startups

En la anterior legislatura ya se sometió a consulta pública previa a la elaboración del texto del anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de Startups qué medidas serían necesarias para impulsar el ecosistema de startups.

Tras el anuncio del actual Gobierno de retomar la tramitación de la Ley de Startups, esta misma semana el Consejo de Ministros dio el primer paso con la aprobación de un Informe del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

El texto se ha lanzado ahora a audiencia pública para enriquecer y mejorar la propuesta para su posterior tramitación como Ley en las Cortes Generales.

En el área de Mercantil y Societario de Vento Abogados & Asesores estamos expectantes y deseosos de ponernos a trabajar bajo el paraguas de esta nueva regulación, por ello estamos haciendo un seguimiento exhaustivo del proceso de tramitación de la Ley de Startups.

La definición, el punto de partida de la tramitación de la Ley de Startups

A la luz del texto de la consulta planteada, una de las cuestiones esenciales a las que se debe dar respuesta es ¿qué notas definen una startup?

Normalmente, se trata de empresas de reciente creación, con una elevada capacidad de crecimiento rápido, de base tecnológica y alto componente innovador. Por lo tanto, innovación, tecnología, crecimiento acelerado, competitividad y emprendimiento son conceptos imprescindibles para definir estas empresas emergentes afectas por la Ley de Startups.

En la órbita de estos conceptos habría que añadir otros como dinamismo, flexibilidad o riesgo. El texto del informe recién aprobado nos habla de «empresas emergentes», con sede en España y «que no hayan distribuido dividendos, no cotizadas y de carácter innovador».

Pero el ecosistema de las startups también lo integran otros sujetos además del emprendedor o emprendedores. De un lado, cada vez proliferan más las incubadoras y las aceleradoras de startups, presentes tanto en un ámbito público como privado.

Sin embargo, no parece que la regulación en ciernes vaya a interferir en la creación y funcionamiento de estos agentes.

De otra parte, no podemos olvidarnos de los inversores, protagonistas indiscutibles en el ecosistema innovador. Y es que las vías de financiación de las startups representan uno de los elementos diferenciadores respecto de las sociedades tradicionales.

Así, podemos citar, entre otros, las sociedades de capital riesgo, los business angels, y otros sistemas de financiación participativa (crowfunding).

Los extremos sobre los que se ponía el foco de la consulta en relación con estos sujetos pasan por determinar los requisitos de solvencia técnica y económica que deberían cumplir aquellos inversores privados.

La Ley de Startups dará cobertura a sociedades no cotizadas

En relación con el micromecenazgo y otros sistemas colaborativos de financiación, se pretende avanzar en el marco regulatorio existente. De momento, de lo que se conoce del informe parece que se incide sobre todo en actuaciones de tipo fiscal dirigidas a favorecer estas inversiones.

En efecto, una parte importante de las medidas apuntadas por el Gobierno para lograr los retos que la economía española tiene en materia de startups son de tipo fiscal.

Así, se mencionan la reducción del tipo impositivo tanto del impuesto de sociedades como del impuesto sobre la renta de no residentes. También se hace referencia a un tratamiento favorable de las stock options, un sistema de retribución recurrente en las startups.

En materia mercantil tan solo se hace referencia a la flexibilización de las condiciones de generación de autocartera en las sociedades de responsabilidad limitada. Falta por saber si se van a prever mecanismos para garantizar a los emprendedores una «segunda oportunidad», tal y como se perfilaba en el texto de la consulta efectuada.

Lo que sí parece es que una parte importante de las medidas van a ir dirigidas a la simplificación de las trabas administrativas existentes hoy en día, tanto para la creación de estas empresas emergentes como para el cese de su actividad.

Esperamos que pronto se despejen todas las incógnitas que se plantean en torno a la tramitación de la Ley de Startups, una norma tan esperada por todos los que confiamos en el talento, la innovación y los emprendedores.

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