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El Gobierno permitirá solicitar el aplazamiento por retenciones, IVA y los pagos fraccionados del IS

Vento
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La medida, incluida en un paquete extraordinario para afrontar la crisis del Covid, se podrá aplicar durante el primer semestre del año que viene

Las consecuencias sanitarias, sociales y económicas desatadas por la crisis del COVID han llevado al Gobierno a aprobar en el día de hoy un nuevo paquete de medidas cuyo objetivo no es otro que contribuir a aliviar las dificultades por las que atraviesan miles de empresas de todo el país. Centradas en el ámbito tributario, una de las más destacadas es la posibilidad de volver a solicitar el aplazamiento por retenciones, IVA y pagos fraccionados del impuesto de sociedades durante el primer semestre del año que viene.

El equipo del área tributaria de Vento Abogados & Asesores ha analizado de forma minuciosa a lo largo del día de hoy las claves de este paquete de medidas con el fin de extraer las conclusiones más importantes del programa de estímulos. A continuación, les detallamos las más destacadas:

i. Aplazamiento de deudas tributarias.

Se prevé nuevamente la posibilidad de solicitar aplazamiento por retenciones, IVA y pagos fraccionados del IS durante el mes de abril del 2021 (1T 2021). Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

* Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.

ii. Reducción en el 2020 del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA.

Se prevén unas reducciones del 20 % o del 35 % en función del tipo de actividad.

iii. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

Con determinados requisitos establecidos podrán computar en el 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

iv. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

En el IS, IRPF, e IRNR, las empresas de reducida dimensión podrán deteriorar créditos por insolvencias durante 2020 y 2021. Sólo será necesario el transcurso de 3 meses, en lugar de 6 meses.

v. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Este plazo fijado será durante los ejercicios 2020 y 2021 de tres meses.

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