Las opciones tributarias son una cuestión compleja que genera múltiples debates. Por ejemplo, en lo relativo a la reducción en rendimientos del trabajo superiores a 2 años. Para abordar esta cuestión es pertinente, en primer lugar, consultar lo que dice la pertinente normativa tributaria.
El artículo 18.2, de la Ley 35/2006, por la que se aprueba el IRPF, establece la aplicación de una reducción en rendimientos del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a):
Que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
(…)No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales (…).
Viajar al pasado para anular la aplicación de la reducción en rendimientos del trabajo
Esto viene al caso por la interesante respuesta dada por la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante1, a un contribuyente que ha aplicado el 30% de reducción en rendimientos del trabajo superiores a 2 años en el ejercicio 2017. Y que, en 2022, ha percibido un bonus cuyo periodo de generación es superior a 2 años. Según lo indicado anteriormente, no le sería posible aplicar la reducción en rendimientos del trabajo del 30% sobre dicho bonus.
Sentado lo anterior, el contribuyente plantea a la DGT, si es posible la presentación de una declaración complementaria del 2017, anulando la aplicación de la reducción en rendimientos del trabajo del 30% y poder aplicar la reducción en el año 2022 sobre el bonus.
A este respecto, es preciso destacar que la dicción legal del artículo 18.2, indica que en caso de cumplirse los requisitos señalados, el contribuyente podrá decidir si aplica o no la reducción en rendimientos del trabajo, lo cual significa su carácter potestativo.
Una vez dicho esto, debemos señalar, también, lo previsto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria:
(…) 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario de la declaración….
El concepto de opción
En aplicación del criterio fijado en una de la Sentencia del Tribunal Supremo respecto a si la compensación de bases imponibles se trata de una opción de las previstas en el artículo 119.3 de la LGT o si se trata de un derecho, define la jurisprudencia que se considera «opción».
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.2. de la LGT, en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
El término opción se define por el Diccionario de la Lengua Española de la RAE como la «Libertad o facultad de elegir» o el «Derecho a elegir entre dos o más cosas, fundado en precepto legal o en negocio jurídico», y por el Diccionario del Español Jurídico de la RAE como «Derecho a elegir entre dos o más alternativas».
Anular y corregir la reducción para ejercer la opción tributaria
Para que exista, pues, «opción» tiene que existir la capacidad de «escoger algo entre varias cosas». Y esta situación no tiene lugar en el caso analizado hasta el 2022, año en el que se produce la generación de un rendimiento del trabajo superior a 2 años y nace la «opción» para el contribuyente de elegir si aplicarla en el 2022 o 2017. En cuanto se ejercite la opción en el 2022, el contribuyente no podrá modificar la misma en el futuro, fuera del periodo reglamentario de declaración de ese año.
En conformidad con lo anterior, la DGT dictamina que existe la posibilidad de presentar una declaración complementaria del 2017 para anular y corregir la reducción del 30% aplicada en ese periodo impositivo y, así, aplicar la reducción en rendimientos del trabajo en el 2022, más beneficioso para el contribuyente.
1 Resolución vinculante de la DGT V0379/22 de 25 de febrero del 2022
2 Sentencia del TS de 30-11-20212, rec. 4464/2020