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Aspectos clave de las fundaciones y pasos para constituirlas

Manuel Miguéns Pardal
Las fundaciones son fórmulas asociativas que se diferencian de las sociedades y las asociaciones, tanto en sus aspectos clave, como en los pasos a seguir para constituirlas
Las fundaciones son fórmulas asociativas que se diferencian de las sociedades y las asociaciones

El sector fundacional español, más conocido como el Tercer Sector, es un actor clave en el desarrollo social y económico de nuestro país. Una de las notas que lo definen es su carácter anticíclico, experimentando un mayor crecimiento precisamente en los períodos de crisis, como respuesta a las demandas económicas y sociales de determinados sectores de población, a las que el Estado en ocasiones no puede dar respuesta. No en vano, en 2019 había en España 14.729 fundaciones, muchas de las cuales datan su constitución en los años de la crisis financiera y económica registrada en el período 2008-2013. Por este motivo, es crucial conocer a fondo los aspectos clave de las fundaciones.

El desarrollo de la actividad de las fundaciones produce un innegable efecto positivo en la sociedad. Además, en el caso de fundaciones creadas por grandes grupos empresariales (entidades financieras, empresas constructoras, empresas del sector textil etc.), revierte positivamente en aquellas. Puesto que contribuyen a mejorar su imagen pública y lograr un mejor posicionamiento y visibilidad en el mercado, siendo identificada la empresa como una empresa socialmente comprometida.

Sin embargo, el desconocimiento de esta figura y de sus particularidades hace que en ocasiones se tienda a pensar que su constitución, organización y funcionamiento es similar a otras formas jurídicas más conocidas como la asociación, o la propia sociedad, pero la realidad es bien distinta.

Los 4 aspectos clave de las fundaciones

Las fundaciones en España están reguladas a nivel estatal por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre. Si bien en determinadas comunidades autónomas, como la gallega, se dispone de una normativa de carácter autonómico. En nuestro caso, la Ley 12/2006 de fundaciones de interés gallego. Es precisamente este elemento, el desarrollo de fines de interés general para Galicia, unido al ámbito de su actividad y tenencia de su domicilio en Galicia, lo que determina la aplicación de la norma autonómica en detrimento de la estatal.

Un primer acercamiento a esta figura nos permite afirmar que son cuatro los aspectos clave de las fundaciones que las diferencian de otras fórmulas asociativas: el elemento patrimonial, el fundador, el patronato y el protectorado.

1. Elemento patrimonial

La asociación se caracteriza por ser una agrupación de personas con intereses comunes. Mientras que la fundación se define como un conjunto patrimonial que sale de manera definitiva de la esfera patrimonial de fundador, y que queda afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que éste haya definido.

Este patrimonio, al cual renuncia de manera definitiva el fundador, se denomina dotación fundacional inicial. Indicando la ley que ha de ser adecuada y suficiente en su cuantía para el desarrollo de los fines fundacionales. A estos efectos, la norma presume suficiente una dotación cuyo valor económico ascienda a 30.000 euros, pudiendo ser esta dotación dineraria y/o en especie.

Si estamos ante una dotación dineraria, la norma admite el desembolso sucesivo, debiendo aportarse al menos el 25% en el momento de la constitución de la fundación. Y el resto en un plazo no superior a cinco años.

Si la dotación fundacional inicial es no dineraria, debe ir acompañada entonces de un informe de un experto independiente, que acredite que el valor de los bienes y derechos aportados cubre efectivamente la cantidad que se presume como suficiente para el fin fundacional.

Cuando indicamos que el fundador renuncia de manera definitiva a la dotación fundacional inicial, efectivamente estamos ante una renuncia sin paliativos, no pudiendo revertir la propiedad de dicha aportación patrimonial en el fundador en ningún caso, aun cuando se proceda a la extinción de la fundación. En este supuesto, el activo que resulte de la extinción o liquidación de la fundación deberá ser entregado a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general. Este es uno de los aspectos clave de las fundaciones.

2. El Fundador

Pueden ser fundadores las personas físicas -siempre que no tengan limitada su capacidad de disposición a título gratuito- y/o jurídicas, públicas y/o privadas.

A diferencia de la asociación, que se regirá por la voluntad de los asociados en cada momento, en la fundación será la voluntad del fundador, marcando los objetivos de ésta y las personas – o su forma de elección – que hayan de administrarla en cada momento (patronos), la que con carácter permanente e invariable marcará el desarrollo y consecución del fin fundacional.

3. El Patronato

Otro de los aspectos clave de las fundaciones es el órgano de gobierno de la fundación. De carácter colegiado, ha de estar integrado por un mínimo de tres patronos, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. A ellos les corresponde cumplir los fines fundacionales.

La elección de los patronos se realizará conforme a lo indicado en los estatutos de la fundación, habiendo diferentes vías para adquirir la condición de patrono:

  • Patrono nato. Adquiere la condición de patrono por desempeñar un determinado cargo fuera de la fundación. Por ejemplo, un determinado cargo eclesiástico, político…
  • Patrono electivo. Elegido por un determinado plazo de tiempo.
  • Patrono vitalicio. Elegido sin plazo.
  • Patrono honorífico. En cuyo caso esta figura tendrá voz en el patronato pero no voto.

El cargo de patrono es gratuito, sin perjuicio de que la fundación pueda resarcir a éste los gastos en que incurra en el ejercicio de su cargo.

También es posible que un patrono sea contratado por la fundación, siempre que la contratación obedezca a una prestación de servicios diferenciada a la de su condición de patrono, previa comunicación al Protectorado.

4. El Protectorado

Es el órgano administrativo de control de la actividad de las fundaciones, encargado de velar por la legalidad de la constitución, funcionamiento y correcto ejercicio del derecho de fundación. Este es el último de los aspectos clave de las fundaciones.

Radicado en el Ministerio (ámbito estatal) o Consejería (ámbito autonómico) correspondientes, las fundaciones han de:

  • Presentar ante él el plan anual de actuación.
  • Rendir cuentas anuales.
  • Solicitar autorización y/o comunicar:
    • La venta de determinados activos.
    • La contratación de la fundación con los patronos.
    • Las modificaciones estatutarias , etc.

El patronato es uno de los cuatro aspectos clave de las fundaciones

Los 6 pasos a seguir para constituir una fundación

Teniendo claros los aspectos clave de las fundaciones, así como las ventajas fiscales que le son aplicables, analizadas brillantemente por César García Novoa en este artículo del blog de Vento, debemos preguntarnos: ¿Cuáles son los pasos a seguir para constituir una fundación?

1. Solicitar la certificación negativa de denominación

Al igual que ocurre con la constitución de una sociedad, para la constitución de una fundación será necesario obtener una certificación negativa de denominación. Ésta será expedida por el Registro de Fundaciones correspondiente – estatal o autonómico – y verificará que la denominación elegida no coincida o se asemeje a la de otra entidad preexistente inscrita en otro registro público. En la denominación elegida deberá constar la palabra «Fundación» y en el caso de que se quiera utilizar el nombre o seudónimo de una persona física o jurídica distinta de la del fundador, se requerirá su consentimiento expreso.

2. Redactar los estatutos de la fundación

Los estatutos de una fundación han de contener:

  • La denominación
  • Los fines fundacionales
  • Las principales actividades encaminadas al cumplimiento de dichos fines
  • El domicilio y ámbito territorial en el que desarrollará la fundación sus actividades
  • Las reglas básicas de aplicación de sus recursos para cumplir los fines fundacionales y determinar las personas beneficiarias.
  • La composición y forma de elección del patronato, con detalle de la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Las causas de disolución y el destino que haya de darse a los bienes y derechos que resulten de su liquidación.

Será recomendable antes de otorgar escritura de elevación a público de constitución de la fundación, remitir el proyecto de estatutos al Protectorado, que emitirá un informe – no vinculante- sobre la admisibilidad de su redacción.

3. Acreditación de la dotación fundacional

Si la dotación fundacional es dineraria, será necesario abrir una cuenta bancaria de carácter provisional a nombre de la fundación en constitución, y hacer el ingreso de ésta. Solicitando de la entidad un certificado de depósito del importe ingresado en concepto de dotación fundacional.

Si la dotación fundacional es no dineraria, deberemos recabar el informe de un experto independiente en el que deberán describirse de forma individualizada cada uno de los elementos que componen la dotación, cuantificando su valor, y especificando los criterios de valoración utilizados.

4. Otorgamiento de escritura pública

Por su parte, la escritura pública deberá contener:

  • El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, y/o denominación social si son personas jurídicas, su nacionalidad y NIF.
  • Manifestación expresa de constituir una fundación.
  • Aportación del certificado de entidad bancaria y/o informe de experto independiente, que determine y cuantifique claramente el valor de la dotación fundacional.
  • Estatutos redactados a tal fin.
  • Identificación de las personas que integran el patronado, que podrán aceptar en ese mismo acto o en documento aparte (será aceptado otro documento público donde se acepte o un privado de aceptación con firma legitimada por notario).

5. Solicitud de NIF provisional y liquidación de ITP y AJD

Con la copia autorizada de la escritura de constitución se obtendrá de la delegación de Hacienda correspondiente el pertinente NIF provisional. Y se liquidará en la Consejería de Hacienda como «no sujeto» el ITP y AJD.

6. Inscripción en el Registro de Fundaciones

Finalmente, se solicitará la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones aportando:

  • La escritura de constitución.
  • La liquidación del ITP y AJD.
  • El NIF provisional.
  • Las aceptaciones de los patronos, en caso de haberse formalizado en documento aparte.

Recibida esta documentación, el encargado del registro deberá obtener del Protectorado el correspondiente informe preceptivo sobre la idoneidad de los fines y la suficiencia y adecuación de la dotación fundacional constituida. Con el informe favorable del protectorado, el Registro de Fundaciones procederá a la inscripción.

¿Y qué ocurre si, otorgada la escritura fundacional, los patronos no instan su inscripción en el Registro de Fundaciones?

Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los patronos hubiesen instado su inscripción en el Registro, el protectorado dispondrá el cese de los patronos, designando patronos nuevos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación. Los cesados deberán responder solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que pudiera ocasionar la falta de inscripción.

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