Los socios de una mercantil conceden a un acreedor social un derecho de opción de compra sobre un número de participaciones representativas del 60% del capital y de los derechos de voto. De qué modo se proponen enervar ese derecho de opción (vía aumento de capital dilutorio) y, sobre todo, cómo se resuelve el caso tanto en la instancia como en casación, nos ocupamos en esta entrada del blog Affectio societatis, alojado en Legal Today. Comentario a la STS 73/2018, de 14 de febrero.
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