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Vento tramitará la nueva línea de ayudas para planes de igualdad en las empresas

Vento
Vento tramitará las ayudas para planes de igualdad de la Xunta y ayudará a las compañías en su diseño y elaboración
Las ayudas para planes de igualdad son herramientas útiles para las compañías

Desde comienzos de marzo pasado, todas las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un planes de igualdad. Esta obligación ha ido extendiéndose a lo largo de los últimos años desde las empresas de mayor dimensión a las de mediano y pequeño tamaño. Ahora, para ayudarlas en este camino, la Xunta de Galicia acaba de poner en marcha un plan de ayudas para planes de igualdad en las empresas.

Un programa muy atractivo tanto por el montante de las subvenciones a obtener como por las acciones susceptibles de ser financiadas. Las empresas, eso sí, deben ser ágiles en la tramitación pues el plazo de presentación de las solicitudes concluirá el próximo 10 de junio.

Vento Abogados & Asesores trabaja ya con un buen número de empresas en la elaboración de planes de igualdad. Y ahora ayudará a las compañías a tramitar estas ayudas para planes de igualdad.

Estas son las principales claves del programa de ayudas para planes de igualdad que acaba de lanzar la Administración gallega:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad en los términos definidos en el capítulo III del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Plazo de presentación: hasta el 10/06/2021.

Conceptos subvencionables y cuantías

En esta línea de las ayudas para planes de igualdad podrán ser objeto de subvención, bien de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

a) Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. La cuantía por este concepto es de hasta el 80% de los costes que conlleve el proceso de diagnosis, con un máximo de 3.000 euros para las empresas de menos de 20 trabajadores y hasta 5.000 euros en los demás supuestos.

b) Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa, y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el capítulo III del RD. La cuantía por este concepto es de hasta el 80% de los costes derivados de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 euros en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras y 3.000 euros en los demás supuestos.

c) Los costes derivados de la primera fase de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad. No podrá solicitarse si se solicitan los conceptos a) y b). La cuantía es de un máximo del 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan, con un coste máximo de 1.000 euros en las empresas de hasta 20 trabajadores y 2.000 euros en los demás supuestos.

d) La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad. En este caso, la cuantía es compatible con las ayudas contempladas anteriormente y corresponde una cuantía de 12.000 euros por la contratación, como mínimo de un año, de una persona experta en igualdad.

Las ayudas para planes de igualdad sirven para elaborar estos documentos clave

¿A quién van dirigidas estas ayudas para planes de igualdad?

Pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia. También podrán presentarlas las empresas con agencia, sucursal o delegación en Galicia que cumplan los requisitos anteriores.

Las empresas deberán contar como mínimo con 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100 (estos requisitos deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud).

Lo dispuesto en esta orden respecto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena como a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado siempre que estén en el régimen general de la Seguridad Social.

Además, es necesario que las entidades tengan una tasa de estabilidad de por lo menos el 50% desde el 1/01/2021 y se mantenga durante todo el periodo de ejecución de las ayudas.

Para el cálculo de este porcentaje, solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

Requisitos

Para acceder a las ayudas para planes de igualdad hay que cumplir con cinco grandes requisitos:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
  2. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    a. Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

    b. Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
  3. En el caso de grupos de empresas o empresas vinculadas, solo se podrá presentar la solicitud por una única empresa y, solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
  4. No se otorgarán si han sido beneficiarios de estas ayudas en años anteriores.
  5. No podrán beneficiarse asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.

Documentación para la presentación

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad solicitante, de tratarse de una persona jurídica, que acredite su domicilio social y la representación de la persona que actúa y firma la solicitud.

b) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Presupuesto detallado de los costes para los que se solicita la subvención, emitido por una entidad experta en igualdad. La entidad experta deberá acreditar que cuenta con personal con una formación mínima de 150 horas en conocimientos específicos en género, igualdad entre mujeres y hombres, integración de la perspectiva de género, prevención y lucha contra la violencia de género u otros estudios de género o una experiencia mínima de dos años en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

Para los conceptos a) y b):

  • Compromiso de la dirección de la empresa de llevar a cabo un plan de igualdad de acuerdo con el capítulo III de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Acta de constitución de la Comisión Negociadora del plan de igualdad en la que debe acreditarse la representación de las personas trabajadoras que formen parte de la misma y la forma de elección.

Si la solicitud es solo para el supuesto b): Copia de diagnosis previa de la situación de la empresa.

Para el concepto c):

– Número de depósito en el Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia (Regcon) de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Si la solicitud es para el supuesto d):

– Copia del contrato junto con la documentación justificativa de su formación o experiencia en esta materia o compromiso por parte de la empresa de que se va a contratar una persona experta en igualdad.

Si desea contactar con el Departamento de Vento Abogados & Asesores que gestiona las ayudas para planes de igualdad llame al 881150015.

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