El sábado 7 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, con el fin de facilitar el cambio de sede social de las empresas y evitar que las actuales divergencias interpretativas del artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital dificulten la eficacia de dicho traslado.
El artículo 86 de la Constitución faculta al Gobierno a dictar este tipo de disposiciones legislativas, con carácter provisional, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, y con ciertas limitaciones en relación a las materias objeto de este tipo de disposiciones. Así mismo, establece que el texto deberá ser sometido a la aprobación del Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.
En la exposición de motivos del mencionado texto legal no existe referencia alguna a la situación política y la crisis institucional actual y se justifica la urgencia “por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución”
El Real Decreto-ley consta de un único artículo, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Su finalidad es proporcionar una clara interpretación del artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital en el que se recoge, como regla general, la facultad de los consejos de administración para el traslado de su domicilio social a cualquier parte del territorio nacional y de que sólo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.
Esta competencia de los consejos ya se había incorporado a la Ley de Sociedades de Capital mediante las modificaciones introducidas por el apartado 2 de la Disposición Final 1.1 de la Ley 9/2015. Ya se recogía que, salvo disposición contraria de los Estatutos, el órgano de administración ostentaría esta competencia sin necesidad de acudir a la Junta de Accionistas.
Las modificaciones actuales introducidas por este Real Decreto-ley, van más allá: aclaran que para que exista “disposición contraria” debe haber una declaración expresa en los Estatutos Sociales en la que se determine que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
Como se ha visto, el propósito del texto es el de agilizar y facilitar este trámite. Con este fin, la Disposición Transitoria Única pretende impedir posibles discrepancias interpretativas de esta mención expresa que pudieran incapacitar o dificultar al Consejo para proceder al cambio de domicilio.
La Disposición Transitoria Única regula el régimen de los Estatutos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la ya citada ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. En este sentido, se considerará que existe disposición estatutaria en contrario únicamente cuando se haya llevado a cabo una modificación de los Estatutos que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Es decir, que será necesario proceder a la modificación de los estatutos con posterioridad a la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley en aquellos casos en los que se pretenda negar la atribución al Consejo.
Sonia Bande Iglesias, Socia en VENTO Abogados & Asesores
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