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¿Puede ser causa de despido tocar en un concierto de rock estando de baja?

Ignacio E. Alén
Tocar en un concierto estando de baja laboral no es una causa de despido procedente si la actividad no está contraindicada clínicamente
Tocar la guitarra en un concierto no es una causa de despido procedente en caso de estar de baja si no afecta a la recuperación del trabajador

La causa de despido es una cuestión central dentro del derecho laboral. De ahí la gran trascendencia que ha tenido una reciente sentencia del Tribunal Superior del País Vasco.

En el supuesto examinado la empresa procede a despedir disciplinariamente a su trabajador, al tener conocimiento de que el mismo había participado en un concierto de rock tocando el bajo con su grupo musical, cuando se encontraba de baja laboral, teniendo su origen la incapacidad temporal en una dolencia en el hombro derecho.

La empresa entiende que tal conducta constituye una falta laboral muy grave por violación de la buena fe contractual ya que la actividad desarrollada es totalmente incompatible con la situación de baja laboral.

Al entender el trabajador que el despido disciplinario es injustificado reclama contra el mismo, procediendo a solicitar la declaración de nulidad del despido notificado, al sostener que la causa de despido alegada por la empresa no está justifica, de tal manera que el despido tiene su origen en una discriminación por razón de enfermedad.

No existe causa de despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco, en sentencia de fecha 6 de febrero de 2024, determina que la conducta del trabajador no es incompatible con la situación de baja laboral, ya que la actividad desarrollada no es de esfuerzo físico con las extremidades superiores ni precisa elevación del hombro derecho por encima de la horizontal.

Por lo que concluye que no incide negativamente en el estado físico del trabajador, tratándose de una actividad lúdica (tocar la guitarra) no exigente a nivel de hombros (aunque sea en un concierto de rock), por lo que no se evidencia aptitud laboral ni se constata la existencia de un incumplimiento laboral grave que pueda argumentarse como causa de despido disciplinario. Por ello, el tribunal califica como improcedente del despido disciplinario notificado, descartando la nulidad de éste al acreditarse que la decisión empresarial no constituye ninguna discriminación ni represalia alguna.

Por lo tanto, se llega a la conclusión de que para poder justificar el despido de un trabajador de baja no se requiere simplemente la realización de trabajos necesariamente remunerados, sino que se exige como causa de despido la ejecución de actividades contraindicadas para la situación clínica incapacitante, debiéndose individualizar en cada supuesto concreto la actividad desarrollada en relación con las lesiones o padecimientos que originan la situación de incapacidad temporal.

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