Si una Administración lleva a cabo el cese de un indefinido no fijo, ¿este puede ser declarado nulo por la Justicia? Una reciente sentencia de 25/10/24 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia nos da algunas pistas sobre las circunstancias en las que se puede determinar la nulidad del cese de un indefinido no fijo.
El caso analizado por el TSXG giraba en torno a una trabajadora indefinida no fija adscrita a una plaza de funcionario, que había sido incluida en un proceso selectivo de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El problema radicaba en que la plaza también había sido incluida entre las ofertadas a personal funcionario que había participado en un proceso selectivo anterior por turno de acceso libre y promoción interna. De manera que una vez adjudicada a su titular, la trabajadora fue cesada.
Con carácter previo al cese, y tan pronto constató esta situación, la trabajadora advirtió a la empleadora mediante escritos, solicitando la paralización de su cese. No obstante, la Administración hizo oídos sordos y ejecutó el cese.
Las consecuencias de la nulidad del cese de un indefinido no fijo: Readmisión e indemnización
La trabajadora demandó por despido y el Tribunal confirmó la nulidad del cese, condenando a la Administración a readmitir a la trabajadora y a abonarle una indemnización de 1.500 euros por vulneración de la garantía de indemnidad.
En esencia, la Sala considera el cese una represalia frente a la reclamación del derecho a que la plaza fuese convocada mediante un proceso extraordinario de consolidación, al amparo de la Ley 20/2021. Además, entiende que se produce una conexión temporal entre el ejercicio del derecho y el perjuicio irrogado, unido a un panorama de represalias.

El cese de un indefinido no fijo es nulo cuando vulnera la garantía de indemnidad
Por otro lado, considera que la vulneración de la garantía de indemnidad y la represalia es clara:
- En primer lugar, porque el cese de un indefinido no fijo por la incorporación de un nuevo titular que accede en condición de funcionario público a través del correspondiente proceso de selección, no es ajustada a derecho, y constituye un despido improcedente. No es un supuesto de cobertura reglamentaria de la plaza, ya que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral y no concurre causa licita de extinción del contrato que pueda ser subsumida en el art 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Y en segundo lugar, porque ante esta situación irregular y no existiendo ningún dato que permita justificar la extinción individualizada del contrato, concluye: la inclusión concreta del puesto de trabajo de la trabajadora en el proceso selectivo anterior pudo ser buscada solo para removerla.
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