¿Puede un autónomo compatibilizar la pensión de jubilación con el desarrollo de su actividad? Hasta la fecha, la respuesta a esta pregunta había sido un sí rotundo. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado una restricción para los conocidos como autónomos societarios.
La normativa de Seguridad Social contempla la posibilidad de que los autónomos accedan a la jubilación activa, y de esta forma puedan compatibilizar la pensión de jubilación con su actividad profesional.
Requisitos para poder compatibilizar la pensión con su actividad
Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación prevista en el momento de retiro así como los años cotizados exigidos.
- Haber realizado un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo o a tiempo parcial.
El beneficiario tendrá derecho al 50% de la pensión de jubilación que le hubiese correspondido. Así será salvo que contrate al menos un trabajador por cuenta ajena. En ese caso tendrá derecho al 100% de la pensión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha vetado esta modalidad de jubilación para los autónomos societarios.
Son autónomos societarios aquellos que posean un porcentaje de participación en la sociedad sustancial y realicen funciones de dirección y gerencia.
La importancia de la responsabilidad patrimonial
El Tribunal Supremo argumenta que no puede equiparse la condición de autónomo societario con la de aquellos autónomos que no han constituido una sociedad. La diferencia principal entre ambos afecta a su responsabilidad patrimonial.
Los autónomos «clásicos» responden con su patrimonio de las deudas, incluidas las salariales y de Seguridad Social de sus trabajadores. Por el contrario, el autónomo societario se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que él suscriba contrato alguno con ningún trabajador, ni responda de las deudas salariales y de Seguridad Social de estos.
El alto tribunal entiende que la prolongación de la vida activa del autónomo clásico supone asumir un riesgo empresarial personal que justifica que, si tiene contratado al menos a un trabajador, disfrute de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo.
Así, administrar una sociedad y percibir la pensión de jubilación ha dejado de ser compatible.
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