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Complemento de maternidad en la jubilación anticipada

Gloria Pire Castaño
El TJUE considera que no es discriminatorio que en los casos de jubilación anticipada no se acceda al complemento de maternidad
No es discriminatorio negar el complemento de maternidad en los casos de jubilación anticipada y voluntaria

El complemento de maternidad en la jubilación anticipada ha generado muchas dudas jurídicas desde su aprobación. El TJUE acaba de pronunciarse sobre una última cuestión: ¿es discriminatorio negar este complemento en los casos de jubilación anticipada de forma voluntaria?

Antes de nada, para aquellos que todavía no hayan oído o leído sobre el complemento de maternidad, solo apuntar que se trata de un complemento que estaba previsto en la ley únicamente para las mujeres por su contribución demográfica.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del mes de septiembre de 2019, resolvió que también los hombres tenían derecho a percibirlo.

Siguiendo esta jurisprudencia, numerosos tribunales han dictado sentencias en el mismo sentido, incluido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El TJUE fundamentó el derecho de los hombres al percibo del complemento en la vulneración del principio de igualdad de trato, es decir, entendió que existía una discriminación directa por razón de sexo entre mujeres y hombres.

Negar el complemento de maternidad en los casos de jubilación anticipada no es discriminatorio

¿Qué pasa con la jubilación anticipada?

Hace un año en este mismo consultorio laboral, dejábamos la puerta abierta a la posibilidad que se había planteado en cuestión prejudicial al TJUE, en la que se cuestionaba si también supone una discriminación que aquellas jubiladas que hayan accedido a la situación de pensionista de forma anticipada voluntaria no puedan percibir el complemento de maternidad.

Pues bien, el TJUE se ha pronunciado indicando que no se ha producido una vulneración del principio de igualdad de trato ya que dicho principio está vinculado a la discriminación por razón de sexo.

O, dicho de otro modo, el criterio en virtud del cual se deniega el complemento de pensión por maternidad en los casos de jubilación anticipada por voluntad propia, no se vincula al sexo de las trabajadoras afectadas. Sino a las condiciones en las que éstas acceden a la jubilación anticipada, esto es de forma voluntaria.

Siendo esto así, únicamente las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de viudedad generadas a partir del 1 de enero del año 2016 respecto de aquellos hombres que tengan dos o más hijos pueden verse incrementadas entre un 5% y un 15% por el ya tan comentado complemento de maternidad.

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