fbpx

Compremos la tarta entera y no por porciones. Coordinación de procedimientos en la determinación del valor de mercado

Vento
A VPN is an essential component of IT security, whether you’re just starting a business or are already up and running. Most business interactions and transactions happen online and VPN

RESOLUCIÓN TEAC de 8.09.2016. Posibilidad de desarrollo simultáneo de procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de una operación vinculada.

En su Resolución de 8 de septiembre de 2016, el TEAC unifica criterio en relación a la compatibilidad del desarrollo simultáneo de procedimientos de comprobación de valor de mercado de una operación vinculada respecto de todas las partes intervinientes; y, más concretamente, en relaciones surgidas entre un socio-profesional mayoritario y la sociedad de la que titula participaciones.

El conflicto surge, cuando, al resolver el recurso contencioso-administrativo, el TEAR de Canarias considera que “solo cuando la liquidación practicada al obligado tributario (en este caso la sociedad profesional) haya adquirido firmeza, la Administración regularizará la situación tributaria de las demás personas o entidades vinculadas conforme al valor comprobado y firme”.

Ante este dictamen, el Órgano central entiende que la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regulan especialidades procedimentales para supuestos en los que la comprobación afecta a uno solo de los obligados tributarios; no obstante, ello no es óbice para que puedan desarrollarse simultáneamente procedimientos de comprobación inspectora respecto de todos los obligados tributarios que sean parte de una operación vinculada; y menos cuando estamos, como en el caso concreto, en un procedimiento de regularización que afecta a la sociedad y al socio profesional.

Los motivos son claros: (i) no se menguan las garantías de las partes afectadas por la operación vinculada, puesto que estas están salvaguardadas en el propio procedimiento inspector y con las vías de reclamación o recurso que el ordenamiento tributario reconoce y; (ii) por la necesaria operatividad, simplicidad y temporalidad mínima que debe tener el procedimiento de inspección.

En nuestra opinión, otro argumento refuerza la tesis del TEAC; y es que el concepto de regularización tributaria debe incluir las actuaciones de comprobación tendentes a una determinación finalista de las deudas tributarias. Por lo tanto, debe fijar la situación “real” del contribuyente y, en el caso de operaciones vinculadas, también el de las personas afectadas. Más, aún, cuando se trata de revisiones de entidades tan particulares como las sociedades profesionales o con actividad profesional o, incluso, como las familiares, en donde las relaciones socio-sociedad están tan presentes.

Autor