¿Se puede compartir el informe de conclusiones de un protocolo de acoso con las partes implicadas?

Cayetana Andión García
Las empresas no pueden compartir el informe de conclusiones de un protocolo de acoso de forma íntegra, porque vulnera la protección de datos
Las conclusiones de un protocolo de acoso no pueden compartirse de manera íntegra con las partes

Las empresas no pueden facilitar a las personas implicadas el informe de conclusiones de un protocolo de acoso de forma íntegra. ¿Por qué?

En el marco de las obligaciones empresariales en materia de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual o por razón de sexo, todas las actuaciones que se deriven de la instrucción del protocolo interno deberán ajustarse no solo a la legislación laboral, sino también a la normativa sobre protección de datos personales.

En este sentido, recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 120.000 euros a una empresa que, tras la finalización de la investigación derivada de la activación del del protocolo de acoso, remitió el informe de conclusiones de un protocolo de acoso íntegro de forma que todas las partes implicadas (denunciantes y denunciados) pudieron tener acceso a la identidad de cada uno de ellos, incluyendo sus nombres y apellidos y sus puestos de trabajo, así como a las declaraciones y resto del contenido del informe.

Tal conducta supone una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que impone el deber de garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales y se encuentra tipificada como una infracción muy grave en el artículo 83.5 del mismo texto y en los artículos 71 y 72 de la LOPDGDD.

Las conclusiones de un protocolo de acoso se pueden compartir con las partes, pero de manera individualizada y respetando la confidencialidad

Facilitar íntegro el informe de conclusiones de un protocolo de acoso infringe las exigencias de confidencialidad

La difusión indiscriminada del informe de conclusiones de un protocolo de acoso, aun con la intención de informar sobre la finalización del procedimiento, no puede justificar el acceso generalizado a datos especialmente sensibles, como es la condición de denunciante o denunciado en un procedimiento sobre acoso.

La AEPD considera especialmente grave tanto la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones sobre protección de datos, como el incumplimiento de las especiales exigencias de confidencialidad que deben respetarse en un proceso de acoso laboral.

Por tanto, la empresa debe garantizar la confidencialidad de todas las partes implicadas mediante resoluciones individualizadas o comunicaciones restringidas y evitar, así, la difusión íntegra del informe de conclusiones de un protocolo de acoso a los denunciantes y a los denunciados.

Es por ello necesario contar con asesoramiento jurídico especializado en la instrucción de los procesos de investigación de acoso. En Vento Abogados & Asesores hemos puesto en marcha un equipo multidisciplinar conformado por abogados laboralistas y juristas especializados en protección de datos para asesorar a las empresas en la gestión de las denuncias de acoso laboral.

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